III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13873)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la capacitación para la transición ecológica en el marco del Programa Empleaverde+, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84509

iv. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las Cláusulas del convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
En lo no regulado expresamente en este convenio, se aplicará lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.

Contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.

Financiación.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la
existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A
este respecto, cada entidad interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a
emprender en cumplimiento de este convenio.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se regirá por sus propios términos y condiciones, y
se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Confidencialidad y protección de datos personales.

El SEPE y la Fundación se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad
de las informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como adoptar todas las medidas de
seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso
indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
Octava. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-13873
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.