III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13873)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la capacitación para la transición ecológica en el marco del Programa Empleaverde+, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84510

Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Novena.

Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal al que al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.
Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de dos años pudiendo acordar los firmantes, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta 2 años adicionales,
previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Transformación del servicio público de empleo estatal en la agencia española
de empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio,
puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo, que
asumirá la posición jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.

cve: BOE-A-2024-13873
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de
la última firma electrónica.–El Director General del Organismo Autónomo Servicio Público
de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora de la Fundación
Biodiversidad, F.S.P., Elena Pita Domínguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X