III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84518
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, si bien podrá ser denunciado
en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo
suscriben.
El convenio podrá ser objeto de prórroga cuando así lo acuerden unánimemente los
firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga, una vez firmada,
se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE).
Décima.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, que una vez
firmada, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Undécima.
Causas de extinción.
Según lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto. Asimismo se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución
relacionadas en el apartado 2 del citado artículo 51.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de veinte días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Resolución de controversias.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento,
las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Transparencia en la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84518
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, si bien podrá ser denunciado
en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo
suscriben.
El convenio podrá ser objeto de prórroga cuando así lo acuerden unánimemente los
firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga, una vez firmada,
se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE).
Décima.
Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, que una vez
firmada, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Undécima.
Causas de extinción.
Según lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto. Asimismo se extinguirá por incurrir en alguna de las causas de resolución
relacionadas en el apartado 2 del citado artículo 51.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de veinte días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
Resolución de controversias.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento,
las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Transparencia en la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
cve: BOE-A-2024-13874
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Duodécima.