III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84517
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
Séptima.
Perfeccionamiento profesional.
Las partes se comprometen a fomentar la formación mutua, en las materias que se
estimen necesarias, de los funcionarios de las entidades gestoras, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y del personal de la SISS.
Para las materias estrictamente jurídico-penales y procesales, dicha formación se
desarrollará en coordinación con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración
de la Seguridad Social.
En el Plan de Objetivos y Actuaciones podrá fijarse la realización de cursos de
formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas
campañas, cuando su complejidad así lo aconseje.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio
a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
éste pudieran derivarse.
Igualmente corresponderá a la Comisión mixta la concreción anual del Modelo de
Plan de Objetivos (que figura como anexo del presente convenio), en cuanto al
cumplimiento de actuaciones, a la puntuación total y ponderación de los objetivos para
evaluar su cumplimiento. Por ello se establecerá el baremo para valorar el cumplimiento
de cada objetivo en función de las necesidades de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y el desarrollo de las
actuaciones de la Sección de Investigación de la seguridad Social conforme al Plan de
Objetivos del año anterior.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados
al efecto por cada entidad firmante. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de
la Comisión se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección tercera,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Plazo de vigencia y entrada en vigor.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84517
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
Séptima.
Perfeccionamiento profesional.
Las partes se comprometen a fomentar la formación mutua, en las materias que se
estimen necesarias, de los funcionarios de las entidades gestoras, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y del personal de la SISS.
Para las materias estrictamente jurídico-penales y procesales, dicha formación se
desarrollará en coordinación con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración
de la Seguridad Social.
En el Plan de Objetivos y Actuaciones podrá fijarse la realización de cursos de
formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas
campañas, cuando su complejidad así lo aconseje.
Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio
a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
éste pudieran derivarse.
Igualmente corresponderá a la Comisión mixta la concreción anual del Modelo de
Plan de Objetivos (que figura como anexo del presente convenio), en cuanto al
cumplimiento de actuaciones, a la puntuación total y ponderación de los objetivos para
evaluar su cumplimiento. Por ello se establecerá el baremo para valorar el cumplimiento
de cada objetivo en función de las necesidades de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y el desarrollo de las
actuaciones de la Sección de Investigación de la seguridad Social conforme al Plan de
Objetivos del año anterior.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados
al efecto por cada entidad firmante. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de
la Comisión se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección tercera,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Plazo de vigencia y entrada en vigor.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.