III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84516

c) El auxilio a los órganos y unidades de gestión de las Entidades Gestoras y de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en situaciones que requieran una especial
seguridad.
d) El análisis de los procedimientos de dichas instituciones, encaminado a mejorar
las protecciones del Sistema frente a la comisión de delitos y otras infracciones contra el
mismo.
e) La formación y adecuación permanente de sus profesionales para mejorar la
lucha contra el fraude y la delincuencia en materia de Seguridad Social.
Quinta.

Régimen económico.

Sexta. Acceso a la información de las bases de datos de las entidades gestoras y
Tesorería General de la Seguridad Social y cesión de los datos.
Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social facilitarán,
previa petición, el acceso de la SISS a los datos obrantes en sus bases de datos,
asegurando en todo caso la confidencialidad de la información.
El acceso y suministro de información entre las partes de este convenio, se efectuará
conforme a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de carácter personal
vigente y el artículo 77.1 a) y d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Para la gestión de asuntos comunes se aplicará el Plan de Objetivos y
Actuaciones que figura como anexo al presente convenio que se concretará para cada
anualidad por la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento en cuanto al cumplimiento
de actuaciones, a la puntuación total y ponderación de los objetivos para evaluar su
cumplimiento. Para su puesta en práctica, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
y Pensiones autorizará la asignación máxima de crédito correspondiente, con
independencia de los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención de los
componentes de la SISS, los cuales se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos
de la entidad a la que se presten los servicios, rigiéndose por lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.2 La concreción de dicha asignación irá con cargo al presupuesto de la Tesorería
General de la Seguridad Social y no podrá exceder de 2.000.000 euros para los cuatro
años de duración del convenio correspondiendo un máximo de 500.000 euros a cada
anualidad de vigencia del mismo. El libramiento de fondos por la Tesorería General se
realizará a la cuenta que la Secretaría de Estado de Seguridad especifique mediante la
correspondiente comunicación, para la posterior generación de crédito en su
presupuesto formalizada por el órgano que corresponda en el Ministerio del Interior, en
las aplicaciones presupuestarias que estime procedentes para el desarrollo y efectividad
de la labor de colaboración singular a que se refiere este convenio.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en el
primer mes de vigencia de este convenio, y en el mismo mes en ejercicios posteriores
mientras el mismo esté vigente, se librarán fondos por importe máximo del 8 % de la
cantidad total a percibir en cada anualidad en concepto de anticipos a cuenta de la
liquidación que habrá de practicarse en función del grado de cumplimiento del Plan
Anual de Objetivos y Actuaciones.
Durante el mes posterior a completar un año desde la efectividad del convenio, se
liquidará en cada uno de los ejercicios, hasta 500.000 euros como máximo, en función
del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones fijadas en cada
ejercicio económico en el Plan de Objetivos y Actuaciones de cada uno de los
años 2024-2025, 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.
El gasto correspondiente se imputará al concepto 402 «Convenio de colaboración
con el Ministerio del Interior para la persecución del fraude y la delincuencia» del
Programa 4161 «Gestión de Afiliación, Cotización y Recaudación Voluntaria» del
Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social.