III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84515
Los funcionarios adscritos a dicha Sección, bajo la coordinación de la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mantendrán su dependencia
orgánica y funcional de la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal de la UDEF
Central, dependiente de la Comisaría General de la Policía Judicial, actuando bajo la
dirección de los órganos jerárquicos superiores y sin que su prestación de servicios
conlleve modificación alguna en su relación de servicios.
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía
de ella dependiente, velará en todo momento por una adecuada dotación de personal de
la SISS acorde con el conjunto de las funciones y actuaciones que le resulten
encomendadas por razón de este convenio, y que se estima en 36 funcionarios de la
Policía Nacional.
3.2 La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social se
compromete por su parte, a brindar los medios humanos y materiales precisos para
facilitar la adecuada realización de esta labor colaboradora por la Sección de
Investigación.
3.3 En el Modelo del Plan de Objetivos y Actuaciones que figura como anexo al
presente convenio se concretarán, por parte de la Comisión de mixta de vigilancia y
seguimiento, los compromisos y actuaciones que se desarrollarán cada anualidad.
3.4 Se establecerán los protocolos de actuación necesarios a fin de canalizar toda
la información obrante en las entidades gestoras y en la Tesorería General de la
Seguridad Social para su traslado a la SISS, así como para garantizar la asistencia
jurídica precisa a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
que permita una valoración inicial de los hechos, desde el punto de vista penal y
procesal, a fin de encauzar jurídicamente el procedimiento desde su origen.
Cuarta. Gestión de asuntos comunes.
Las Partes del presente convenio, a través de los distintos niveles de Jefatura de sus
respectivas estructuras orgánicas y previo conocimiento o, en su caso, autorización de
su inmediato superior, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y
colaboración.
El objetivo es fomentar y facilitar un seguimiento continuo y coordinado de los
asuntos entre las unidades especializadas en la lucha frente al fraude.
Dicha colaboración se prestará siempre dentro de los límites de la competencia
funcional de cada una de las Partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o de
carácter general. En particular, la SISS colaborará a requerimiento del respectivo titular
de la entidad gestora de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Por su parte, los integrantes de aquella Sección deberán colaborar, en todo el
territorio nacional, directamente, y sin perjuicio de las competencias que les son propias,
en consonancia con la estrategia general que pudiera diseñarse conjuntamente,
mediante los servicios y actuaciones específicos para el ejercicio de sus funciones y
circunscritos al ámbito de actuación policial recogido en el presente convenio.
Las actuaciones que se lleven a cabo por las partes del convenio, en cumplimiento
de las referidas obligaciones de apoyo y colaboración, deberán realizarse con la
diligencia y calidad necesarias, así como de forma preferente.
Las actuaciones que se lleven a cabo por las partes dentro del convenio deberán
estar referidas a las siguientes materias:
a) La realización de inspecciones e investigaciones y persecuciones policiales
específicas en relación con asuntos que presuntamente revistan carácter delictivo y, en
especial, cuando pudieran atentar contra los intereses y el patrimonio de la Seguridad
Social en sus distintas manifestaciones.
b) La puesta de manifiesto de fraudes generalizados, delitos e infracciones
colectivas e individuales en materia de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84515
Los funcionarios adscritos a dicha Sección, bajo la coordinación de la Dirección
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, mantendrán su dependencia
orgánica y funcional de la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal de la UDEF
Central, dependiente de la Comisaría General de la Policía Judicial, actuando bajo la
dirección de los órganos jerárquicos superiores y sin que su prestación de servicios
conlleve modificación alguna en su relación de servicios.
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía
de ella dependiente, velará en todo momento por una adecuada dotación de personal de
la SISS acorde con el conjunto de las funciones y actuaciones que le resulten
encomendadas por razón de este convenio, y que se estima en 36 funcionarios de la
Policía Nacional.
3.2 La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social se
compromete por su parte, a brindar los medios humanos y materiales precisos para
facilitar la adecuada realización de esta labor colaboradora por la Sección de
Investigación.
3.3 En el Modelo del Plan de Objetivos y Actuaciones que figura como anexo al
presente convenio se concretarán, por parte de la Comisión de mixta de vigilancia y
seguimiento, los compromisos y actuaciones que se desarrollarán cada anualidad.
3.4 Se establecerán los protocolos de actuación necesarios a fin de canalizar toda
la información obrante en las entidades gestoras y en la Tesorería General de la
Seguridad Social para su traslado a la SISS, así como para garantizar la asistencia
jurídica precisa a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
que permita una valoración inicial de los hechos, desde el punto de vista penal y
procesal, a fin de encauzar jurídicamente el procedimiento desde su origen.
Cuarta. Gestión de asuntos comunes.
Las Partes del presente convenio, a través de los distintos niveles de Jefatura de sus
respectivas estructuras orgánicas y previo conocimiento o, en su caso, autorización de
su inmediato superior, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y
colaboración.
El objetivo es fomentar y facilitar un seguimiento continuo y coordinado de los
asuntos entre las unidades especializadas en la lucha frente al fraude.
Dicha colaboración se prestará siempre dentro de los límites de la competencia
funcional de cada una de las Partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o de
carácter general. En particular, la SISS colaborará a requerimiento del respectivo titular
de la entidad gestora de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Por su parte, los integrantes de aquella Sección deberán colaborar, en todo el
territorio nacional, directamente, y sin perjuicio de las competencias que les son propias,
en consonancia con la estrategia general que pudiera diseñarse conjuntamente,
mediante los servicios y actuaciones específicos para el ejercicio de sus funciones y
circunscritos al ámbito de actuación policial recogido en el presente convenio.
Las actuaciones que se lleven a cabo por las partes del convenio, en cumplimiento
de las referidas obligaciones de apoyo y colaboración, deberán realizarse con la
diligencia y calidad necesarias, así como de forma preferente.
Las actuaciones que se lleven a cabo por las partes dentro del convenio deberán
estar referidas a las siguientes materias:
a) La realización de inspecciones e investigaciones y persecuciones policiales
específicas en relación con asuntos que presuntamente revistan carácter delictivo y, en
especial, cuando pudieran atentar contra los intereses y el patrimonio de la Seguridad
Social en sus distintas manifestaciones.
b) La puesta de manifiesto de fraudes generalizados, delitos e infracciones
colectivas e individuales en materia de Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163