III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84514

jurídicamente para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de
la Seguridad Social.
Por lo expuesto, las partes, en la representación que ostentan, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
CLÁUSULAS
Primera.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio se aplicará en todo el territorio del Estado y respecto de las
entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que queda expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.

Objeto.

1.ª Potenciar el marco de relaciones entre las unidades especializadas en la
investigación y persecución del fraude. Para ello se propone instrumentar los
mecanismos de comunicación que resulten necesarios y permitan la interlocución
permanente de los responsables intervinientes.
2.ª Coordinación destinada al impulso de las distintas vías para la persecución de
conductas fraudulentas y, en su caso, para el inicio de las acciones penales y la
instrucción del correspondiente procedimiento. En el marco de dicha colaboración y
desde el primer momento de la detección de los indicios delictivos, se canalizará, de
forma coordinada y estratégica, toda la información obrante en el seno de la
Administración en relación con las actuaciones de investigación realizadas por la SISS
ya se haya realizado por propia iniciativa o por encomienda de los organismos de la
Seguridad Social.
3.ª Facilitar los datos obrantes en las bases de datos de la Administración de la
Seguridad Social, procediendo a su cesión en los términos establecidos en el
artículo 77.1.a) y d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4.ª El perfeccionamiento profesional en aquellas materias que sean precisas dentro
de la actividad colaboradora, a través de la organización de los oportunos cursos de
formación.
5.ª La formación jurídica de todos los funcionarios de la Policía Nacional adscritos a
la SISS en materia penal, administrativa y procesal.
Tercera. Unidades especializadas en la lucha frente al fraude y concreción de
compromisos.
3.1 La SISS quedará adscrita a la TGSS por su condición de titular del patrimonio
único de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene por objeto fijar, dentro del marco general de especial
colaboración ya existente entre la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la
Dirección General de la Policía, y las entidades gestoras (Instituto Nacional de la
Seguridad Social e Instituto Social de la Marina) y la Tesorería General de la Seguridad
Social, los mecanismos y procedimientos de actuación coordinada y conjunta en aras de
una mayor eficacia de cara a la prevención y lucha contra el fraude al Sistema de la
Seguridad Social, a efectos de articular la participación y colaboración de la SISS con la
Administración de la Seguridad Social como instrumento para el cumplimiento de los
fines encomendados a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad
Social, bajo las siguientes líneas de actuación: