III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84513

parte específica de las funciones que tienen atribuidas, a la persecución del fraude a la
Seguridad Social.
Cada vez hay formas más complejas de defraudación, lo que hace necesario
intensificar y potenciar la coordinación y cooperación en la lucha contra el fraude. Es
necesario extremar las medidas que refuercen la colaboración, específicamente en todo
lo relativo al impulso de la acción penal, cuyo objetivo es, desde su origen en la
investigación y durante la tramitación del procedimiento judicial, obtener una mayor
eficacia en el resultado de los procesos penales.
Igualmente es necesario potenciar la rápida comunicación de información y datos
entre las entidades perjudicadas y los responsables del control del fraude, así como
promover una mayor coordinación y exhaustividad en beneficio de los intereses en
juego, a fin de evitar la demora de las investigaciones, en el inicio de los procedimientos
judiciales o la personación en éstos.
Cuarto.
Las partes comparten la intención y necesidad de fomentar desde sus distintos
ámbitos y competencias, una acción conjunta, global y coordinada de los distintos
agentes intervinientes –policiales, gestores y de asistencia jurídica– con el objetivo
común de desincentivar, prevenir y perseguir la delincuencia en materia de Seguridad
Social y dotar a los procedimientos administrativo y judicial de todos los elementos
probatorios y exigencias del tipo penal. Se trata, en definitiva, de lograr un efectivo
enjuiciamiento de los hechos en defensa de los intereses del Sistema, tanto en los
ingresos de los distintos recursos del mismo como en el control del gasto en
prestaciones y otros beneficios, y la depuración de las correspondientes
responsabilidades penales y civiles.
Teniendo presente este objetivo, las partes comparten las siguientes necesidades:
a) Establecer un marco eficaz y dinámico de relaciones entre las partes, a través de
sus respectivos agentes y unidades especializadas.
b) Realizar las inspecciones e investigaciones policiales específicas en relación con
asuntos que revistan carácter delictivo y, en especial, cuando atenten contra los
intereses y el patrimonio de la Seguridad Social en sus distintas manifestaciones.
c) Asistir a los órganos de gestión de las entidades y de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el desempeño de sus funciones cuando, en razón de las
circunstancias concurrentes, las partes lo convengan.
d) Colaborar mutuamente en la fase de investigación policial, así como en el inicio
de la acción penal, la posterior instrucción, enjuiciamiento y ejecución por los Órganos
Judiciales.
e) Cooperar en la formación con el fin de mejorar la adecuación permanente de los
profesionales en sus labores de prevención y lucha contra los delitos económicos en
materia de Seguridad Social, lo que requiere una singular especialización al respecto.
f) Analizar y estudiar permanentemente la evolución de las formas de fraude y la
aparición de nuevas conductas delictivas en el ámbito de la Seguridad Social.

En este contexto, las partes firmaron el 10 de diciembre de 2019 un convenio para la
persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de diciembre
de 2019 y se extinguió el 30 de noviembre de 2023.
Sexto.
Como consecuencia de las buenas relaciones y de los exitosos resultados del
convenio de 2019, las partes consideran beneficioso volver a comprometerse

cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.