III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84520
Las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, remitirán los
asuntos de esta índole, detectados en su ámbito, junto con toda la documentación
precisa que permita a la citada Unidad Policial el desarrollo de sus investigaciones.
– 2.ª acción.
«Apoyo técnico-administrativo a la SISS.»
La Tesorería General facilitará el apoyo humano y material (vehículos, equipamientos
y demás medios necesarios) para el correcto desarrollo de los cometidos de la SISS.
Igualmente, las Entidades Gestoras y la Tesorería General facilitará a la SISS los
datos obrantes en las bases de datos de la Administración de la Seguridad Social que
les sean necesarios para el desarrollo de las investigaciones iniciadas a instancia de las
Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien iniciadas a
instancia de la SISS, relacionadas con el ámbito de la Seguridad Social. Las consultas
se realizarán por personal debidamente autorizado para la realización de estas
funciones, poniéndola a disposición de la Sección de Investigación por los medios más
seguros y rápidos que se dispongan en el momento de su remisión; medios telemáticos
o medios ordinarios de envío, asegurando en todo caso la autenticidad y confidencialidad
de la información.
– 3.ª acción:
«Prestar la formación que sea precisa a los integrantes de la SISS, en materia de
Seguridad Social.»
a) La formación se llevará a cabo con cursos de actualización dirigidos al
perfeccionamiento de los conocimientos de Seguridad Social, procedimientos de sus
Organismos y demás materias que puedan incidir en la mejora de la preparación de los
integrantes de la SISS.
b) También se podrán celebrar cursos de formación con carácter previo con ocasión
de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad lo aconseje.
2.
Objetivos y puntuación.
Los objetivos que han de medir la actividad colaboradora de la SISS, se evaluarán
teniendo en cuenta las actuaciones realizadas y concluidas a fecha de año completo
desde la vigencia del convenio.
Se considerarán un máximo de actuaciones a efectos de la evaluación.
Se tendrán en cuenta las investigaciones requeridas pasados diez meses y quince
días desde la eficacia del convenio así como las actuaciones pendientes del ejercicio
anterior si las hubiera.
Se establece la correspondencia del 100 % del importe de la aportación máxima de
la TGSS la consecución de XXX puntos.
Estos objetivos y su puntuación son los que a continuación se relacionan:
1.1 «Concluir un número de investigaciones relacionadas con supuestos delitos que
afecten a la Seguridad Social, distintas de las mencionadas en los apartados
siguientes».
XX puntos: si se concluyen entre el XX y XX % de las investigaciones requeridas.
(…).
El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.
1.2 «Concluir operaciones a gran escala relacionadas con supuestos delitos que
afecten a la Seguridad Social».
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
– Objetivo 1. Puntuación máxima: XX puntos.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84520
Las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, remitirán los
asuntos de esta índole, detectados en su ámbito, junto con toda la documentación
precisa que permita a la citada Unidad Policial el desarrollo de sus investigaciones.
– 2.ª acción.
«Apoyo técnico-administrativo a la SISS.»
La Tesorería General facilitará el apoyo humano y material (vehículos, equipamientos
y demás medios necesarios) para el correcto desarrollo de los cometidos de la SISS.
Igualmente, las Entidades Gestoras y la Tesorería General facilitará a la SISS los
datos obrantes en las bases de datos de la Administración de la Seguridad Social que
les sean necesarios para el desarrollo de las investigaciones iniciadas a instancia de las
Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien iniciadas a
instancia de la SISS, relacionadas con el ámbito de la Seguridad Social. Las consultas
se realizarán por personal debidamente autorizado para la realización de estas
funciones, poniéndola a disposición de la Sección de Investigación por los medios más
seguros y rápidos que se dispongan en el momento de su remisión; medios telemáticos
o medios ordinarios de envío, asegurando en todo caso la autenticidad y confidencialidad
de la información.
– 3.ª acción:
«Prestar la formación que sea precisa a los integrantes de la SISS, en materia de
Seguridad Social.»
a) La formación se llevará a cabo con cursos de actualización dirigidos al
perfeccionamiento de los conocimientos de Seguridad Social, procedimientos de sus
Organismos y demás materias que puedan incidir en la mejora de la preparación de los
integrantes de la SISS.
b) También se podrán celebrar cursos de formación con carácter previo con ocasión
de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad lo aconseje.
2.
Objetivos y puntuación.
Los objetivos que han de medir la actividad colaboradora de la SISS, se evaluarán
teniendo en cuenta las actuaciones realizadas y concluidas a fecha de año completo
desde la vigencia del convenio.
Se considerarán un máximo de actuaciones a efectos de la evaluación.
Se tendrán en cuenta las investigaciones requeridas pasados diez meses y quince
días desde la eficacia del convenio así como las actuaciones pendientes del ejercicio
anterior si las hubiera.
Se establece la correspondencia del 100 % del importe de la aportación máxima de
la TGSS la consecución de XXX puntos.
Estos objetivos y su puntuación son los que a continuación se relacionan:
1.1 «Concluir un número de investigaciones relacionadas con supuestos delitos que
afecten a la Seguridad Social, distintas de las mencionadas en los apartados
siguientes».
XX puntos: si se concluyen entre el XX y XX % de las investigaciones requeridas.
(…).
El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.
1.2 «Concluir operaciones a gran escala relacionadas con supuestos delitos que
afecten a la Seguridad Social».
cve: BOE-A-2024-13874
Verificable en https://www.boe.es
– Objetivo 1. Puntuación máxima: XX puntos.