III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13874)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para la persecución del fraude y la delincuencia económica en el ámbito de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84521

XX puntos: Si se concluyen XX operaciones.
(…).
– Objetivo 2. Puntuación máxima: XX puntos.
«Investigaciones de especial relevancia a criterio de la Tesorería General».
2.1 Teniendo en cuenta el elevado volumen de presuntos delitos contra la
Seguridad Social detectados por las Direcciones Provinciales, se ha considerado
oportuno establecer en este objetivo, la persecución de los mismos.
«Incidir en las investigaciones relativas a delitos contra la Seguridad Social del
artículo 307 del Código Penal.»
XX puntos: Concluir entre el XX y el XX de las investigaciones.
(…)
No puntúa la obtención de porcentajes inferiores al XX %.
El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.
2.2 Teniendo en cuenta la proliferación de determinadas conductas fraudulentas,
consistentes en la constitución de empresas ficticias y en la tramitación de altas
fraudulentas, y la especial importancia que este tipo de delitos tiene para la
Administración de la Seguridad Social, se ha considerado conveniente establecer en
este objetivo, la persecución de dichas conductas.
«Investigaciones de redes y tramas organizadas en empresas ficticias y altas
fraudulentas.»
Entre XX y XX de las investigaciones concluidas: XX puntos.
(…).
No puntúa la obtención de porcentajes inferiores al XX %.
El porcentaje se calculará sobre un tope máximo de XXX actuaciones.
– Objetivo 3. Puntuación máxima: XX puntos.
«De las investigaciones realizadas, las llevadas a cabo fuera de la Comunidad de
Madrid.»
Entre el XX y el XX: X puntos.
(…)
No puntúa la obtención de porcentajes inferiores al XX %.
Deberá tenerse en cuenta para el cómputo de este objetivo que las actividades
remitidas y pendientes a la SISS, procedentes de provincias fuera de la Comunidad de
Madrid debe ser superior al XXX % del total de actuaciones.
– Objetivo 4. Puntuación máxima: XX puntos.
«Asistencia a cursos o jornadas de actualización.»
Se impartirá por la TGSS y por el INSS una jornada de formación del personal de la
SISS.
Para el cómputo de este objetivo será necesaria la asistencia de la totalidad de la
plantilla del personal de la SISS, salvo motivo debidamente justificado.
Si finalmente la jornada formativa no se celebrara, la puntuación de este objetivo no
se tendrá en cuenta en la valoración conjunta del Plan de objetivos, reduciendo su
valoración máxima hasta los XXX puntos.

cve: BOE-A-2024-13874
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Núm. 163