III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13884)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84720

información de convivientes e histórica de los afectados que conste en las bases
de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística en virtud de los requisitos
exigidos por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, en los siguientes artículos:
– El artículo 51 que establece como requisito para la renovación de la
autorización de residencia temporal no lucrativa contar con medios económicos
suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su
caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la
renovación.
– El artículo 54 que establece como requisito para la reagrupación familiar a
favor de sus familiares, que el ciudadano extranjero solicitante acredite que cuenta
con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia,
según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además
el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo.
– El artículo 55, también relativo a la reagrupación familiar, que establece
como requisito para autorizar la misma, que el ciudadano extranjero solicitante
acredite que cuenta con una vivienda adecuada, en función del número de
personas que la habitan.
– El artículo 61, relativo a la renovación de las autorizaciones de residencia en
virtud de reagrupación familiar, que también incluye el requisito de la vivienda
adecuada para obtener dicha renovación.»
Segunda.
Se modifica la cláusula primera, «Objeto del convenio», quedando como sigue:

1. El dato de domicilio y del habitante que reside en el mismo, así como, en
su caso, de sus convivientes, histórico de domicilios y convivientes o histórico de
municipios, referido a las personas de interés para cumplimentar las actuaciones
que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los
procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y sus
normas de desarrollo tienen encomendadas.
2. El dato de domicilio, con objeto del cumplimiento de las obligaciones que
en materia de régimen sancionador se confieren a los Delegados de Gobierno por
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
3. El dato de domicilio, para la iniciación de los procedimientos de oficio
conforme a lo señalado en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son
los siguientes:
1.º Procedimientos sancionadores con fundamento en la competencia
genérica de los artículos 73.2 y 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2.º Procedimientos de expropiación forzosa, cuando el expropiante es el
Estado a través del Delegado del Gobierno (en virtud de los artículos 2, 3, 18, 19

cve: BOE-A-2024-13884
Verificable en https://www.boe.es

«El objeto del presente convenio es materializar un instrumento de
colaboración electrónica con el que acceder a la Base de Padrón continuo,
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), por la
Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de los distintos Servicios Web
de consulta de datos padronales (SECOPA) desarrollados por el primero, con el fin
de obtener los siguientes datos: