III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13884)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84719
Ambas partes intervienen en representación de las instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de mayo de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración
General del Estado (por el entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública
actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Instituto Nacional de
Estadística, sobre acceso a la base padronal del citado instituto. Este convenio fue
inscrito con fecha 17 de mayo de 2021 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con
fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que, dado que a la fecha de suscripción del citado convenio no existía el acceso a
determinados servicios actualmente disponibles, de acuerdo con la Cláusula Octava del
convenio de referencia, las partes acuerdan modificar el expositivo primero y sus
cláusulas primera, segunda y el apartado 2 de la cláusula tercera, a efectos de ampliar la
finalidad del acceso a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto Nacional
de Estadística, por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
dejando inalteradas el resto de cláusulas.
Tercero.
Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava del convenio, las partes
consideran adecuado aprovechar este momento para acordar prorrogar el mismo por un
periodo de cuatro años adicionales a contar desde la fecha fin de vigencia previamente
establecida en el convenio suscrito.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir la presente adenda de
modificación y prórroga conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el expositivo primero, del siguiente modo:
«Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 1.a) del Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a
la Secretaría de Estado de Política Territorial (en adelante SEPT) el impulso,
dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y
actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el
territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades
autónomas y las entidades locales.»
Al final del último párrafo se añaden los siguientes:
«En relación con el segundo ámbito de actividad, relativo a los expedientes en
materia de extranjería (cuarto párrafo), se requiere además el acceso a la
cve: BOE-A-2024-13884
Verificable en https://www.boe.es
Su primer párrafo queda con la siguiente redacción:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84719
Ambas partes intervienen en representación de las instituciones indicadas y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente
capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 14 de mayo de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración
General del Estado (por el entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública
actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Instituto Nacional de
Estadística, sobre acceso a la base padronal del citado instituto. Este convenio fue
inscrito con fecha 17 de mayo de 2021 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con
fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que, dado que a la fecha de suscripción del citado convenio no existía el acceso a
determinados servicios actualmente disponibles, de acuerdo con la Cláusula Octava del
convenio de referencia, las partes acuerdan modificar el expositivo primero y sus
cláusulas primera, segunda y el apartado 2 de la cláusula tercera, a efectos de ampliar la
finalidad del acceso a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto Nacional
de Estadística, por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
dejando inalteradas el resto de cláusulas.
Tercero.
Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava del convenio, las partes
consideran adecuado aprovechar este momento para acordar prorrogar el mismo por un
periodo de cuatro años adicionales a contar desde la fecha fin de vigencia previamente
establecida en el convenio suscrito.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir la presente adenda de
modificación y prórroga conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el expositivo primero, del siguiente modo:
«Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 1.a) del Real
Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a
la Secretaría de Estado de Política Territorial (en adelante SEPT) el impulso,
dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y
actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el
territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades
autónomas y las entidades locales.»
Al final del último párrafo se añaden los siguientes:
«En relación con el segundo ámbito de actividad, relativo a los expedientes en
materia de extranjería (cuarto párrafo), se requiere además el acceso a la
cve: BOE-A-2024-13884
Verificable en https://www.boe.es
Su primer párrafo queda con la siguiente redacción: