III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-13887)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Comisionado para el Mercado de Tabacos al Centro de Investigación y Control de la Calidad, para la realización de análisis de productos de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 84733
Los trabajos de esta encomienda se abonarán de la siguiente manera:
a) Se abonará una cantidad fija en cada anualidad de 52.500 al CICC en concepto
de todos los costes fijos asociados a la ejecución de esta encomienda.
b) Se abonará una cantidad de 450 euros por cada análisis junto con su respectivo
informe, solicitado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en concepto de
todos los costes variables asociados a cada análisis en ejecución de esta encomienda o
accesorios analizados, material fungible y otros costes.
3. Estos importes se abonarán en los plazos y condiciones que se determinen en la
Comisión Mixta, de acuerdo con esta encomienda.
Los pagos se ingresarán en el Tesoro Público en favor del CICC, de acuerdo con los
importes que figuren en las certificaciones y acreditaciones emitidas a efectos de la
generación de crédito. El CICC será el responsable de indicar los conceptos
presupuestarios en donde deban efectuarse tales ingresos.
La certificación de los trabajos realizados se efectuará una vez comprobada la
efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
esta encomienda. Cada ingreso se realizará en el Tesoro Público previa expedición del
documento de ingresos no tributarios mediante el modelo 069 regulado en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
En la descripción de dicho modelo deberá figurar: «Encomienda de gestión del
Comisionado para el Mercado de Tabacos al CICC para el análisis de productos de
tabaco».
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para adoptar los acuerdos que correspondan, efectuar el seguimiento y
evaluación de la aplicación de la encomienda, la interpretación de su contenido y la
resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento será copresidida por el Presidente del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y la Directora del CICC, o las personas en
quienes estos deleguen.
Actuarán como vocales un funcionario representante del CICC y un funcionario
representante del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designados
respectivamente por la Directora del CICC y el Presidente del Comisionado para el
Mercado de Tabacos.
La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.
3. Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con
carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas
con anterioridad y exijan su aprobación por la comisión.
4. El CICC presentará ante la Comisión Mixta una memoria anual del servicio
prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las partes.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el
presente acuerdo ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular
aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los
órganos competentes de ambas partes.
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
2.
Sec. III. Pág. 84733
Los trabajos de esta encomienda se abonarán de la siguiente manera:
a) Se abonará una cantidad fija en cada anualidad de 52.500 al CICC en concepto
de todos los costes fijos asociados a la ejecución de esta encomienda.
b) Se abonará una cantidad de 450 euros por cada análisis junto con su respectivo
informe, solicitado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en concepto de
todos los costes variables asociados a cada análisis en ejecución de esta encomienda o
accesorios analizados, material fungible y otros costes.
3. Estos importes se abonarán en los plazos y condiciones que se determinen en la
Comisión Mixta, de acuerdo con esta encomienda.
Los pagos se ingresarán en el Tesoro Público en favor del CICC, de acuerdo con los
importes que figuren en las certificaciones y acreditaciones emitidas a efectos de la
generación de crédito. El CICC será el responsable de indicar los conceptos
presupuestarios en donde deban efectuarse tales ingresos.
La certificación de los trabajos realizados se efectuará una vez comprobada la
efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
esta encomienda. Cada ingreso se realizará en el Tesoro Público previa expedición del
documento de ingresos no tributarios mediante el modelo 069 regulado en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
En la descripción de dicho modelo deberá figurar: «Encomienda de gestión del
Comisionado para el Mercado de Tabacos al CICC para el análisis de productos de
tabaco».
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Para adoptar los acuerdos que correspondan, efectuar el seguimiento y
evaluación de la aplicación de la encomienda, la interpretación de su contenido y la
resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento será copresidida por el Presidente del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y la Directora del CICC, o las personas en
quienes estos deleguen.
Actuarán como vocales un funcionario representante del CICC y un funcionario
representante del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designados
respectivamente por la Directora del CICC y el Presidente del Comisionado para el
Mercado de Tabacos.
La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario del Comisionado
para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.
3. Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con
carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas
con anterioridad y exijan su aprobación por la comisión.
4. El CICC presentará ante la Comisión Mixta una memoria anual del servicio
prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las partes.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el
presente acuerdo ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular
aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los
órganos competentes de ambas partes.
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.