III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-13887)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Comisionado para el Mercado de Tabacos al Centro de Investigación y Control de la Calidad, para la realización de análisis de productos de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84734
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad y secreto de los
datos e informaciones que sean generados u obtenidos en ejecución de la presente
encomienda de gestión, sin perjuicio del correspondiente uso o tratamiento de aquella
información o documentación que sea necesaria para la tramitación o resolución de los
expedientes administrativos que sean competencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos o para la persecución de ilícitos penales o administrativos, dando traslado a las
autoridades públicas competentes en cada caso.
2. Las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, teniendo el
CICC la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal según el
artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Naturaleza y régimen jurídico.
La presente encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el contenido de la propia encomienda.
Novena.
Titularidad de la competencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio.
Décima.
Eficacia, publicidad y duración.
1. El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde el 1 de
julio de 2024, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Deberá inscribirse en la Base de Datos del Registro de Convenios y
Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y ser objeto de
publicación, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Su duración será de cuatro años desde que adquiera eficacia.
Undécima.
Modificación.
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre
las partes, mediante el oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Duodécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
1. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84734
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad y secreto de los
datos e informaciones que sean generados u obtenidos en ejecución de la presente
encomienda de gestión, sin perjuicio del correspondiente uso o tratamiento de aquella
información o documentación que sea necesaria para la tramitación o resolución de los
expedientes administrativos que sean competencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos o para la persecución de ilícitos penales o administrativos, dando traslado a las
autoridades públicas competentes en cada caso.
2. Las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, teniendo el
CICC la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal según el
artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Naturaleza y régimen jurídico.
La presente encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el contenido de la propia encomienda.
Novena.
Titularidad de la competencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio.
Décima.
Eficacia, publicidad y duración.
1. El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde el 1 de
julio de 2024, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Deberá inscribirse en la Base de Datos del Registro de Convenios y
Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y ser objeto de
publicación, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Su duración será de cuatro años desde que adquiera eficacia.
Undécima.
Modificación.
La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre
las partes, mediante el oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Duodécima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
1. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: