III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-13887)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Comisionado para el Mercado de Tabacos al Centro de Investigación y Control de la Calidad, para la realización de análisis de productos de tabaco.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 84731
Descripción de los trabajos a realizar.
Las actividades a realizar por el CICC serán las siguientes:
a)
Análisis de emisiones.
Comprenderá el análisis de los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono
de cigarrillos, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos
acreditativos del resultado de dichos análisis.
Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono se medirán según las
normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se
comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.
b)
Análisis de ingredientes y aditivos.
Comprenderá el análisis de ingredientes y aditivos, así como la elaboración de los
correspondientes informes técnicos acreditativos del resultado de dichos análisis.
Los ingredientes y aditivos concretos que serán objeto de análisis serán los que se
acuerden en la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta de esta encomienda,
pudiendo incluir, entre otros, los siguientes: cafeína, taurina, aromas característicos,
vitaminas, colorantes y otros compuestos o aditivos estimulantes que faciliten la
inhalación o que tengan propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas.
El procedimiento aplicable para la determinación de los aromas característicos a que
se refiere el artículo 5.1.a) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se
regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y
comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, será el
previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/779 de la Comisión, de 18 de mayo
de 2016, por el que se adoptan normas uniformes relativas a los procedimientos para
determinar si un producto del tabaco presenta un aroma característico y en la Decisión
de Ejecución (UE) 2016/786 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por la que se
adopta el procedimiento relativo a la creación y al funcionamiento de un grupo consultivo
independiente que asista a los Estados miembros y a la Comisión al determinar si los
productos del tabaco tienen un aroma característico.
c)
Otros análisis y emisión de informes.
Comprenderá el análisis de productos de tabaco y de sus componentes, tales como
filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas o cualquier otra característica técnica, así
como la elaboración de los correspondientes informes técnicos acreditativos del
resultado de dichos análisis.
También comprenderá la colaboración o el apoyo al Comisionado para el Mercado de
Tabacos en la determinación del tipo o categoría de producto de tabaco o de la forma de
consumo, pudiendo incluir productos de tabaco novedosos, tabaco de uso oral y otros
productos de tabaco.
Los análisis concretos de productos de tabaco y de sus componentes previstos en
este apartado serán los que se acuerden en la Comisión Mixta prevista en la cláusula
sexta de esta encomienda.
Obligaciones del CICC.
El CICC deberá cumplir durante todo el periodo de vigencia de la encomienda las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades y actuaciones indicadas en la cláusula segunda de esta
encomienda, garantizando los estándares previstos en la norma ISO 8243, así como la
cadena de custodia y condiciones adecuadas de conservación de las muestras que
aseguren la fiabilidad de los resultados obtenidos. Mediante acuerdo de la Comisión
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 84731
Descripción de los trabajos a realizar.
Las actividades a realizar por el CICC serán las siguientes:
a)
Análisis de emisiones.
Comprenderá el análisis de los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono
de cigarrillos, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos
acreditativos del resultado de dichos análisis.
Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono se medirán según las
normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se
comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.
b)
Análisis de ingredientes y aditivos.
Comprenderá el análisis de ingredientes y aditivos, así como la elaboración de los
correspondientes informes técnicos acreditativos del resultado de dichos análisis.
Los ingredientes y aditivos concretos que serán objeto de análisis serán los que se
acuerden en la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta de esta encomienda,
pudiendo incluir, entre otros, los siguientes: cafeína, taurina, aromas característicos,
vitaminas, colorantes y otros compuestos o aditivos estimulantes que faciliten la
inhalación o que tengan propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas.
El procedimiento aplicable para la determinación de los aromas característicos a que
se refiere el artículo 5.1.a) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se
regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y
comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, será el
previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/779 de la Comisión, de 18 de mayo
de 2016, por el que se adoptan normas uniformes relativas a los procedimientos para
determinar si un producto del tabaco presenta un aroma característico y en la Decisión
de Ejecución (UE) 2016/786 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por la que se
adopta el procedimiento relativo a la creación y al funcionamiento de un grupo consultivo
independiente que asista a los Estados miembros y a la Comisión al determinar si los
productos del tabaco tienen un aroma característico.
c)
Otros análisis y emisión de informes.
Comprenderá el análisis de productos de tabaco y de sus componentes, tales como
filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas o cualquier otra característica técnica, así
como la elaboración de los correspondientes informes técnicos acreditativos del
resultado de dichos análisis.
También comprenderá la colaboración o el apoyo al Comisionado para el Mercado de
Tabacos en la determinación del tipo o categoría de producto de tabaco o de la forma de
consumo, pudiendo incluir productos de tabaco novedosos, tabaco de uso oral y otros
productos de tabaco.
Los análisis concretos de productos de tabaco y de sus componentes previstos en
este apartado serán los que se acuerden en la Comisión Mixta prevista en la cláusula
sexta de esta encomienda.
Obligaciones del CICC.
El CICC deberá cumplir durante todo el periodo de vigencia de la encomienda las
siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades y actuaciones indicadas en la cláusula segunda de esta
encomienda, garantizando los estándares previstos en la norma ISO 8243, así como la
cadena de custodia y condiciones adecuadas de conservación de las muestras que
aseguren la fiabilidad de los resultados obtenidos. Mediante acuerdo de la Comisión
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.