III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-13887)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Comisionado para el Mercado de Tabacos al Centro de Investigación y Control de la Calidad, para la realización de análisis de productos de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84730
tabaco y los productos relacionados, establece en sus artículos 4 y siguientes el régimen
de ingredientes y emisiones de productos de tabaco y regula en sus artículos 23 y
siguientes el régimen de los productos de tabaco novedosos y de uso oral.
Segundo.
Que el artículo 43 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, atribuye al Centro de
Investigación y Control de la Calidad la consideración de Laboratorio de control y
supervisión, a los efectos de lo establecido en ese real decreto.
Tercero.
Que la disposición adicional segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio,
atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y
control establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I de dicho
real decreto, que no dispone de los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Cuarto.
Que el Centro de Investigación y Control de la Calidad tiene la consideración de
laboratorio de control y supervisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Real
Decreto 579/2017, de 9 de junio, y cuenta con los recursos tecnológicos, humanos,
materiales y técnicos adecuados para realizar los análisis y estudios objeto de esta
encomienda.
Quinto.
Que el Comisionado para el Mercado de Tabacos cuenta con los medios económicos
correspondientes para financiar el coste de los análisis y estudios de acuerdo con lo
establecido en esta encomienda.
Sexto.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras
Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por todo lo anterior, las partes acuerda suscribir el presente acuerdo de encomienda
de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es el análisis y la comprobación de
emisiones, ingredientes, aditivos y otras sustancias existentes en los productos de
tabaco o en sus componentes, por parte del Centro de Investigación y Control de la
Calidad (CICC) de la Dirección General de Consumo, que le sean solicitados por parte
del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus funciones y que
queden expresamente recogidos en esta encomienda.
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84730
tabaco y los productos relacionados, establece en sus artículos 4 y siguientes el régimen
de ingredientes y emisiones de productos de tabaco y regula en sus artículos 23 y
siguientes el régimen de los productos de tabaco novedosos y de uso oral.
Segundo.
Que el artículo 43 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, atribuye al Centro de
Investigación y Control de la Calidad la consideración de Laboratorio de control y
supervisión, a los efectos de lo establecido en ese real decreto.
Tercero.
Que la disposición adicional segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio,
atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y
control establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I de dicho
real decreto, que no dispone de los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Cuarto.
Que el Centro de Investigación y Control de la Calidad tiene la consideración de
laboratorio de control y supervisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Real
Decreto 579/2017, de 9 de junio, y cuenta con los recursos tecnológicos, humanos,
materiales y técnicos adecuados para realizar los análisis y estudios objeto de esta
encomienda.
Quinto.
Que el Comisionado para el Mercado de Tabacos cuenta con los medios económicos
correspondientes para financiar el coste de los análisis y estudios de acuerdo con lo
establecido en esta encomienda.
Sexto.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico
del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras
Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por todo lo anterior, las partes acuerda suscribir el presente acuerdo de encomienda
de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es el análisis y la comprobación de
emisiones, ingredientes, aditivos y otras sustancias existentes en los productos de
tabaco o en sus componentes, por parte del Centro de Investigación y Control de la
Calidad (CICC) de la Dirección General de Consumo, que le sean solicitados por parte
del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus funciones y que
queden expresamente recogidos en esta encomienda.
cve: BOE-A-2024-13887
Verificable en https://www.boe.es
Primera.