III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84785
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Las partes emitirán un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la
interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas quinta y novena.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 21 de junio
de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por la Universidad de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.–Por la Universidad de
Huelva, Antonia Peña Guerrero.–Por la Universidad del País Vasco/EHU, María Eva
Ferreira García.–Por la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por la
Universitat Politècnica de València, María Belén Picó Sirvent
ANEXO 1
Memoria técnica
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Universidad de Barcelona, la
Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, la
Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de
proyecto de I+D sobre «Establecimiento de criterios para la consideración de suelos
o terrenos contaminados radiológicamente»
Contexto de la propuesta.
Según la Ley 25/1964, de 29 de abril, modificada por la disposición final primera del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se considera suelo o terreno contaminado
radiológicamente todo aquel que contiene radionucleidos en una concentración tal que
su utilización comporte un riesgo radiológico inaceptable para la salud humana o el
medioambiente. Por otro lado, se define suelo o terreno con restricciones de uso como
aquel que contiene radionucleidos en una concentración tal que no impida su utilización
para determinadas actividades.
En esta ley se obliga a los titulares de actividades potencialmente contaminantes y a
los propietarios de terrenos con radionucleidos a remitir un informe de situación sobre
cada uno de los suelos o terrenos al Ministerio competente en protección radiológica, en
este momento el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello
es importante definir los niveles de dosis para miembros del público, o trabajadores
profesionalmente no expuestos, para los que se puede considerar un terreno como
contaminado radiológicamente.
Los niveles de dosis establecidos en la Directiva 2013/59/Euratom, varían en función
del origen de la contaminación, siendo distintos para instalaciones autorizadas (prácticas
planificadas) por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas que para
situaciones de exposición existentes.
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84785
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Las partes emitirán un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la
interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se
salvaguarden las condiciones estipuladas en las anteriores cláusulas quinta y novena.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula tercera. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio en Madrid, a 21 de junio
de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por la Universidad de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos.–Por la Universidad de
Huelva, Antonia Peña Guerrero.–Por la Universidad del País Vasco/EHU, María Eva
Ferreira García.–Por la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por la
Universitat Politècnica de València, María Belén Picó Sirvent
ANEXO 1
Memoria técnica
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Universidad de Barcelona, la
Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, la
Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de
proyecto de I+D sobre «Establecimiento de criterios para la consideración de suelos
o terrenos contaminados radiológicamente»
Contexto de la propuesta.
Según la Ley 25/1964, de 29 de abril, modificada por la disposición final primera del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se considera suelo o terreno contaminado
radiológicamente todo aquel que contiene radionucleidos en una concentración tal que
su utilización comporte un riesgo radiológico inaceptable para la salud humana o el
medioambiente. Por otro lado, se define suelo o terreno con restricciones de uso como
aquel que contiene radionucleidos en una concentración tal que no impida su utilización
para determinadas actividades.
En esta ley se obliga a los titulares de actividades potencialmente contaminantes y a
los propietarios de terrenos con radionucleidos a remitir un informe de situación sobre
cada uno de los suelos o terrenos al Ministerio competente en protección radiológica, en
este momento el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello
es importante definir los niveles de dosis para miembros del público, o trabajadores
profesionalmente no expuestos, para los que se puede considerar un terreno como
contaminado radiológicamente.
Los niveles de dosis establecidos en la Directiva 2013/59/Euratom, varían en función
del origen de la contaminación, siendo distintos para instalaciones autorizadas (prácticas
planificadas) por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas que para
situaciones de exposición existentes.
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
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