III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84784
incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de las otras
partes, y en su caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo previo de
cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los resultados, estipulándose las
oportunas contraprestaciones económicas, así como cualesquiera otros aspectos que
considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas las partes participantes en el mismo.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que
éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos - RGPD).
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Por ello, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del RGPD que
regula la figura de «corresponsabilidad», las partes suscriben un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento que se adjunta como anexo 3 de este convenio.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84784
incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de las otras
partes, y en su caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo previo de
cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los resultados, estipulándose las
oportunas contraprestaciones económicas, así como cualesquiera otros aspectos que
considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas las partes participantes en el mismo.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que
éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos - RGPD).
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Por ello, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del RGPD que
regula la figura de «corresponsabilidad», las partes suscriben un acuerdo de
corresponsabilidad en el tratamiento que se adjunta como anexo 3 de este convenio.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
cve: BOE-A-2024-13898
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