III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 84783
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Sexta. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Séptima.
Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y durante tres años. En cualquier momento antes de su finalización,
podrá prorrogarse por un plazo máximo de cuatro años, todo ello con los límites que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio suscrito será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo el CSN
responsable de dicha publicación.
Octava. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Propiedad de los resultados y publicaciones.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o
resultados ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos,
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 84783
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Sexta. Responsabilidad.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Séptima.
Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y durante tres años. En cualquier momento antes de su finalización,
podrá prorrogarse por un plazo máximo de cuatro años, todo ello con los límites que
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio suscrito será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo el CSN
responsable de dicha publicación.
Octava. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Propiedad de los resultados y publicaciones.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o
resultados ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos,
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Novena.