III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84782

colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiación.

Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Cada una de las entidades
participantes en el proyecto de I+D+i aportará las cantidades que se indican en cada una
de las tablas de dicho anexo 2. Para estos costes de ejecución cada entidad participante
aportará la misma cantidad que el CSN, esto es, se cubrirán los gastos de sus
actividades al 50 %.
Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha Memoria, el presupuesto total
previsto para el proyecto durante los tres años del mismo asciende a trescientos treinta y
dos mil setenta y un euros con sesenta céntimos (332.071,60 €).
La UB aporta una cantidad de cincuenta mil ochocientos ochenta y dos euros
(50.882,00 €), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal
investigador, otra parte al mantenimiento y amortización de equipos de la UB, y a la
dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 15,4 %
del coste total previsto del proyecto.
La US contribuye con una aportación de veintiséis mil euros (26.000,00 €), que
corresponderá a horas de su personal investigador, a mantenimiento y amortización de
equipos propios, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del
proyecto. Ello supone un 7,9 % del coste total previsto del proyecto.
La UHU contribuye con una aportación de dieciséis mil euros (16.000,00 €),
correspondiente a horas de personal, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y
difusión del proyecto. Ello supone un 4,8 % del coste total previsto del proyecto.
La UPV-EHU contribuye con una aportación de cincuenta mil ochocientos ochenta
euros (50.882,00 €), que corresponderá a la aportación en horas de personal técnico,
otra parte al mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección,
coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 15,4 % del coste
total previsto del proyecto.
La UPV contribuye con una aportación de dieciséis mil euros (16.000,00 €), que
corresponderá a la aportación en horas de personal técnico, otra parte al mantenimiento
y amortización de equipos propios, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y
difusión del proyecto. Ello supone un 4,8 % del coste total previsto del proyecto.
Y la contribución del CSN es de ciento setenta y dos mil trescientos siete euros con
sesenta céntimos (172.307,60 €), de los cuales 12.543,60 euros corresponden a la
aportación no dineraria en horas de personal, y 159.764,00 euros corresponden a una
contribución económica a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, a fin de
coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio
para la consecución de los objetivos planteados, y se corresponde con un 51,9 % del
coste total previsto para el proyecto.
La contribución económica del CSN en este proyecto será con cargo a sus
presupuestos anuales de gastos, dentro de la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640, y según necesidades del proyecto, de acuerdo con la Memoria
Técnica y la Memoria Económica que constan como anexos a este convenio.
La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con
cumplimiento en su caso de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Todas las partes firmantes realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las
actividades objeto de la cooperación.

cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.