III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 84781
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades
que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio.
– Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
cuarta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.
– Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda ser
necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
– Contribuir a la elaboración de informes técnicos que documenten los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de los trabajos, según se describe en la cláusula quinta.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio, aportando horas de dedicación del personal técnico que pondrá su
conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las
tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
Son obligaciones de la UB, la UHU, la UPV-EHU, la US y la UPV dentro de este
convenio:
– Realizar de forma coordinada las actividades que se describen en la Memoria
Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio.
– Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
cuarta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.
– Poner a disposición de las partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula quinta.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
– Desarrollar procedimientos que permitan la implementación de los resultados
obtenidos al final del proyecto.
Organización y comisión de seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos. Dichos representantes serán
nombrados por sus instituciones respectivas.
Esta Comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que
consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 84781
Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades
que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio.
– Contribuir a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
cuarta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.
– Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda ser
necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
– Contribuir a la elaboración de informes técnicos que documenten los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de los trabajos, según se describe en la cláusula quinta.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio, aportando horas de dedicación del personal técnico que pondrá su
conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las
tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.
Son obligaciones de la UB, la UHU, la UPV-EHU, la US y la UPV dentro de este
convenio:
– Realizar de forma coordinada las actividades que se describen en la Memoria
Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio.
– Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
cuarta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.
– Poner a disposición de las partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula quinta.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
– Desarrollar procedimientos que permitan la implementación de los resultados
obtenidos al final del proyecto.
Organización y comisión de seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos. Dichos representantes serán
nombrados por sus instituciones respectivas.
Esta Comisión será la responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
Seguimiento, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades
contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por el personal experto que
consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.