III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84799

actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de los
interesados deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de secreto, confidencialidad y protección de datos.
Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso
después de que finalice el objeto del presente convenio.
3.5

Incidentes de seguridad.

En caso de sufrir un incidente de seguridad que afecte a los datos personales objeto
de este acuerdo, debe notificarse al resto de corresponsables, sin dilación indebida, y en
un máximo de 48 horas con toda la información relevante, incluyendo como mínimo:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
– Datos de la persona de contacto del corresponsable afectado para obtener más
información.
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Se determinará de forma conjunta el alcance del incidente y si constituye un riesgo
para los derechos y libertades del interesado, a efectos de determinar si es necesario
realizar una notificación ante la Autoridad de Protección de Datos competente y, en su
caso, a los interesados.
3.6

Cesión.

Tratar los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este
convenio, y no comunicar o ceder los citados datos a terceros no autorizados, ni siquiera
para su conservación, sin la autorización correspondiente, previa autorización expresa y
por escrito de todos los corresponsables del tratamiento o existencia de obligación legal.
3.7

Encargo de tratamiento.

La firma del presente convenio implicará el consentimiento del encargo de
tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
3.8

Colaboración.

3.9

Responsabilidades.

El incumplimiento por parte de alguna de las partes de la normativa en protección de
datos, así como de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que
responda directamente y de forma individual ante las Autoridades de Protección de
Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber
cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En caso de

cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es

Las partes quedan obligadas a colaborar entre ellas y a poner a disposición del
corresponsable que lo solicite toda la información de la que se disponga para cumplir con la
normativa en protección de datos, incluyendo el apoyo en la realización de Evaluaciones de
Impacto en Protección de Datos (EIPD), auditorías, inspecciones u otros.