III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84798

lícitos y previstos en estos casos en sus respectivas instituciones, fuera del régimen de
corresponsabilidad establecido en este acuerdo. Las partes garantizarán que cuando
faciliten datos personales al resto de partes lo harán cumpliendo todas las exigencias de
la normativa vigente. En especial, deberán garantizar que lo hacen atendiendo a los
principios de licitud, lealtad y transparencia, así como el principio de minimización de
datos, y de manera que se garantice su exactitud.
En observancia de la normativa aplicable, en particular el RGPD y la LOPDGDD,
cada parte corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que
pudieran corresponderle.
Las partes, en su condición de corresponsables, garantizan el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizan:
3.1

Deber de información.

Cumplirá con el deber de información a los interesados contemplado en los
artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LODGGDD, aquel/los corresponsable/s que realice
la recogida de datos, indicando la identidad de todos los corresponsables y el medio de
cada uno a través del cual los interesados pueden ejercer sus derechos de: acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a
no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).
3.2

Respuesta y gestión del ejercicio de derechos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos
establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, que correspondan a
tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.
En el caso de que un interesado se dirija a la parte que no tenga bajo su
responsabilidad el tratamiento de los datos sobre los que se ejercen los derechos en
cuestión, esta remitirá la solicitud de forma inmediata a la parte responsable del
tratamiento.
No obstante, lo anterior, los interesados podrán ejercer los derechos que les
reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 26.3 RGPD. Las partes colaborarán entre sí para la adecuada
atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Los corresponsables deben comunicar a las otras partes por escrito la recepción de
las solicitudes de ejercicio de derechos a fin de que puedan resolverlas conjuntamente
dentro del plazo establecido. Será el corresponsable a quién se hubiera dirigido el
interesado quién deberá contestarle por escrito, salvo que las partes acuerden otra cosa.
3.3

Medidas de seguridad.

Las partes se obligan a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
adecuadas al riesgo para proteger los datos personales objeto de tratamiento en el
marco de este acuerdo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD y, si corresponde,
con el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la legislación aplicable.
Confidencialidad y comunicación de datos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente contrato/convenio al que acompaña el presente
acuerdo.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de
secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que,

cve: BOE-A-2024-13898
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