III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-13898)
Resolución de 24 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, la Universidad de Huelva, la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Sevilla y la Universitat Politècnica de València, para la ejecución de proyecto de I+D "Establecimiento de criterios para la consideración de suelos o terrenos contaminados radiológicamente".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84797
La primera contribución se efectuará un mes después de la fecha de efecto del convenio,
tras la emisión de un informe inicial de progreso de las tareas y objetivos marcados.
La segunda contribución se efectuará 12 meses después del primer pago, previo
informe de seguimiento del proyecto.
La tercera contribución se efectuará 12 meses después del segundo pago, previo
informe de seguimiento del proyecto.
El último pago se efectuará a la finalización del convenio, una vez acordado el
informe final del proyecto.
ANEXO 3
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos
En el marco del presente convenio las partes que lo suscriben disponen:
1. Que, para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, las partes
tratarán los posibles datos personales que se generen como corresponsables del
tratamiento, determinando conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
2. Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos o RGPD); y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD); a través del presente acuerdo se definen las obligaciones y
responsabilidades que asumen las partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del RGPD, este
acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las partes, para actuar
como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la
consecución del objeto del anterior convenio y se integra jurídicamente como anexo 3 en él.
Segunda.
Identificación de la información afectada.
Serán objeto de tratamiento los datos identificativos del personal de cada una de las
partes que participe en el desarrollo del presente trabajo a los únicos efectos de
identificar su participación en el desarrollo de las actividades correspondientes al
presente convenio; y todos aquellos datos de carácter personal (nombre y apellidos, DNI
o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico) que resulten necesarios para la ejecución
de los trabajos previstos en este convenio.
Las partes se obligan a cumplir todas las obligaciones derivadas del RGPD, de la
LOPDGDD, así como de la legislación complementaria y que pueda sustituirlos en
materia de protección de datos personales. Igualmente, se comprometen a colaborar
entre ellas para facilitar su cumplimiento.
Las partes reconocen actuar como corresponsables del tratamiento de los datos
personales necesarios para la ejecución del presente convenio y tener legitimidad
suficiente para tratarlos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar el
convenio únicamente para dar cumplimiento a su objeto, teniendo en consideración que
los datos podrán ser tratados por los corresponsables de acuerdo con los tratamientos
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de las partes.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84797
La primera contribución se efectuará un mes después de la fecha de efecto del convenio,
tras la emisión de un informe inicial de progreso de las tareas y objetivos marcados.
La segunda contribución se efectuará 12 meses después del primer pago, previo
informe de seguimiento del proyecto.
La tercera contribución se efectuará 12 meses después del segundo pago, previo
informe de seguimiento del proyecto.
El último pago se efectuará a la finalización del convenio, una vez acordado el
informe final del proyecto.
ANEXO 3
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos
En el marco del presente convenio las partes que lo suscriben disponen:
1. Que, para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, las partes
tratarán los posibles datos personales que se generen como corresponsables del
tratamiento, determinando conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
2. Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos o RGPD); y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD); a través del presente acuerdo se definen las obligaciones y
responsabilidades que asumen las partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del RGPD, este
acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las partes, para actuar
como corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la
consecución del objeto del anterior convenio y se integra jurídicamente como anexo 3 en él.
Segunda.
Identificación de la información afectada.
Serán objeto de tratamiento los datos identificativos del personal de cada una de las
partes que participe en el desarrollo del presente trabajo a los únicos efectos de
identificar su participación en el desarrollo de las actividades correspondientes al
presente convenio; y todos aquellos datos de carácter personal (nombre y apellidos, DNI
o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico) que resulten necesarios para la ejecución
de los trabajos previstos en este convenio.
Las partes se obligan a cumplir todas las obligaciones derivadas del RGPD, de la
LOPDGDD, así como de la legislación complementaria y que pueda sustituirlos en
materia de protección de datos personales. Igualmente, se comprometen a colaborar
entre ellas para facilitar su cumplimiento.
Las partes reconocen actuar como corresponsables del tratamiento de los datos
personales necesarios para la ejecución del presente convenio y tener legitimidad
suficiente para tratarlos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar el
convenio únicamente para dar cumplimiento a su objeto, teniendo en consideración que
los datos podrán ser tratados por los corresponsables de acuerdo con los tratamientos
cve: BOE-A-2024-13898
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de las partes.