I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84369
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas
a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a
las futuras personas y entidades destinatarias.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que el texto de la ley resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De
esta manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y entidades afectadas.
Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su
tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos de esta
iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último, en la
fase de informes preceptivos, audiencia e información pública toda la ciudadanía ha
dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos
propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de
transparencia del portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, sobre la información de relevancia jurídica.
Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución a la
racionalización en la gestión de los recursos públicos en materia de investigación,
desarrollo e innovación en salud que supone a creación del Instituto, considerándose
que la aplicación de la presente ley no implica el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias a las personas y entidades destinatarias.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza, régimen jurídico y fines
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto de Salud de Andalucía,
en adelante el Instituto, mediante la asunción de las funciones, personal y medios de la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA, y de una parte de la organización administrativa de la actual Consejería
competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo competente en
materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
2. La creación del Instituto implica la cesión e integración global, en unidad de acto,
de todo el activo y el pasivo de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la
Escuela Andaluza de Salud Pública SA, con sucesión universal de derechos y
obligaciones, así como la integración del personal, de acuerdo con los procedimientos
establecidos al efecto, sin que suponga una alteración de las condiciones financieras, de
las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resolución de
las relaciones jurídicas, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la
presente ley.
3. La asunción por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de
las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la sustitución de sus respectivas
personas jurídicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, el Instituto ostenta la condición de organismo público de investigación
del Sistema Andaluz del Conocimiento, de los previstos en el artículo 32 de la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84369
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas
a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a
las futuras personas y entidades destinatarias.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que el texto de la ley resulta
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De
esta manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y entidades afectadas.
Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su
tramitación se ha sometido a consulta pública previa. Igualmente, los objetivos de esta
iniciativa y su justificación aparecen en la parte expositiva del mismo. Por último, en la
fase de informes preceptivos, audiencia e información pública toda la ciudadanía ha
dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos
propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de
transparencia del portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, sobre la información de relevancia jurídica.
Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución a la
racionalización en la gestión de los recursos públicos en materia de investigación,
desarrollo e innovación en salud que supone a creación del Instituto, considerándose
que la aplicación de la presente ley no implica el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias a las personas y entidades destinatarias.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza, régimen jurídico y fines
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto de Salud de Andalucía,
en adelante el Instituto, mediante la asunción de las funciones, personal y medios de la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA, y de una parte de la organización administrativa de la actual Consejería
competente en materia de salud, en concreto, del órgano directivo competente en
materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
2. La creación del Instituto implica la cesión e integración global, en unidad de acto,
de todo el activo y el pasivo de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la
Escuela Andaluza de Salud Pública SA, con sucesión universal de derechos y
obligaciones, así como la integración del personal, de acuerdo con los procedimientos
establecidos al efecto, sin que suponga una alteración de las condiciones financieras, de
las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resolución de
las relaciones jurídicas, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones de la
presente ley.
3. La asunción por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de
las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la sustitución de sus respectivas
personas jurídicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, el Instituto ostenta la condición de organismo público de investigación
del Sistema Andaluz del Conocimiento, de los previstos en el artículo 32 de la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-13825
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Artículo 1.