I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84368

IV
El capítulo I de la ley aborda el objeto, naturaleza y régimen jurídico, y fines del
Instituto. Por su parte, los capítulos II y III, respectivamente, regulan los recursos
económicos y humanos, y el régimen de propiedad intelectual e industrial.
La disposición adicional primera regula las especificidades de las nuevas
especialidades creadas por la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023,
de 7 de junio. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta establecen,
respectivamente, el régimen de integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y su adscripción al Instituto de Salud de Andalucía,
el régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y el régimen de
adscripción del personal de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en salud, de
la Consejería de Salud y Consumo. La disposición adicional quinta regula las sedes del
Instituto.
En las disposiciones transitorias se regula el ejercicio de funciones asignadas, el
régimen presupuestario y la representación sindical y unitaria.
La disposición derogatoria única hace referencia a la derogación de cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley, y
expresamente los artículos 47 y 48 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía.
En las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, la ley regula la
modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la modificación de la Ley 16/2011,
de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la modificación de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por último, las disposiciones finales quinta, sexta y séptima abordan la efectiva
puesta en funcionamiento, el desarrollo normativo y habilitación, y la entrada en vigor.
V
En la elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta la perspectiva de
igualdad de género y su fomento, considerando sistemáticamente las prioridades y
necesidades propias de las mujeres y de los hombres afectados por su aplicación,
teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros para eliminar
los posibles efectos discriminatorios, de conformidad con el principio de transversalidad
de género, recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, esta ley responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En este sentido, la ley atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye
al interés general, dado que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el
sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado
a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la
calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones
que les son propias a las consejerías, teniendo en consideración los medios personales
y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades
administrativas con sus propios recursos. La necesidad de reordenación de la
administración institucional de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Consejería
competente en materia de salud se cumple con la creación de esta agencia.
Se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e

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Núm. 163