I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84367
regirán por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición final novena respecto de la extensión a los mismos de
los artículos de carácter básico o de aplicación general de esta ley.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, ha sido recientemente modificada en aras de fomentar
el desarrollo de la carrera y desarrollo profesional del personal investigador, de aplicar la
normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad
investigadora, y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como
privados, entre otras.
La calificación como organismo público de investigación del Instituto le permitirá
acceder a ciertos regímenes jurídicos especiales en materia de convenios, patentes,
contratación pública o contratación de personal, en los términos previstos en la citada
Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y en la normativa laboral.
Asimismo, su configuración como organismo público de investigación posibilitará al
Instituto complementar algunas de las capacidades docentes que hasta ahora vienen
desarrollando la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud o la Escuela Andaluza de
Salud Pública, SA, beneficiándose del régimen especial de citas y reseñas e ilustración con
fines educativos o de investigación científica, regulado en el artículo 32 del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, y que se encuentra reservado al profesorado de la educación reglada impartida en
centros integrados en el sistema educativo español y al personal de universidades y
organismos públicos de investigación en sus funciones de investigación científica.
La configuración del Instituto como organismo público de investigación tiene, asimismo,
importantes repercusiones en el ámbito de la investigación y educación superior y de su
colaboración con las universidades. De esta forma, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario prevé, en su artículo 14, la colaboración y cooperación de
las universidades con los organismos públicos de investigación. Dicha colaboración podrá
desarrollarse mediante convenios, tal y como se prevé en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio. Por su parte, el personal investigador del Instituto, en posesión del título de
doctor, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano
responsable del programa de doctorado de la respectiva universidad; y el personal
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá ocupar puestos de trabajo
adscritos al Instituto para realizar labores relacionadas con la investigación científica y
técnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de recursos
humanos y función pública.
De esta forma, el Instituto se alinea, en cuanto a su naturaleza y configuración, con
los principales organismos públicos de investigación de ámbito estatal, como son el
Instituto de Salud Carlos III o el Centro Superior de Investigaciones Científicas, y de
ámbito autonómico en Andalucía, como el Instituto Andaluz de Investigación y Formación
Agraria y Pesquera.
Sin perjuicio de que, conforme a lo expuesto, la naturaleza de agencia administrativa es
la que mejor se adapta a la prestación de los servicios públicos que se encomiendan al
Instituto, ello no impedirá que, de forma complementaria a su actividad principal, pueda
desarrollar servicios a terceros en el mercado, tal y como venían siendo prestados por la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y por la Escuela Andaluza de Salud Pública,
SA. Este tipo de actividades son propias de los organismos públicos de investigación, y son
reguladas como «transferencia de resultados de la investigación», siendo habitual que
cuenten con una Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación encargada de
tramitar los contratos que permiten la prestación de sus servicios.
Por su parte, la aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
promoverá en el Instituto un entorno favorable para la generación, desarrollo y
aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84367
regirán por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Autónoma, sin perjuicio
de lo dispuesto en la disposición final novena respecto de la extensión a los mismos de
los artículos de carácter básico o de aplicación general de esta ley.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, ha sido recientemente modificada en aras de fomentar
el desarrollo de la carrera y desarrollo profesional del personal investigador, de aplicar la
normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad
investigadora, y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como
privados, entre otras.
La calificación como organismo público de investigación del Instituto le permitirá
acceder a ciertos regímenes jurídicos especiales en materia de convenios, patentes,
contratación pública o contratación de personal, en los términos previstos en la citada
Ley 14/2011, de 1 de junio, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y en la normativa laboral.
Asimismo, su configuración como organismo público de investigación posibilitará al
Instituto complementar algunas de las capacidades docentes que hasta ahora vienen
desarrollando la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud o la Escuela Andaluza de
Salud Pública, SA, beneficiándose del régimen especial de citas y reseñas e ilustración con
fines educativos o de investigación científica, regulado en el artículo 32 del texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, y que se encuentra reservado al profesorado de la educación reglada impartida en
centros integrados en el sistema educativo español y al personal de universidades y
organismos públicos de investigación en sus funciones de investigación científica.
La configuración del Instituto como organismo público de investigación tiene, asimismo,
importantes repercusiones en el ámbito de la investigación y educación superior y de su
colaboración con las universidades. De esta forma, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario prevé, en su artículo 14, la colaboración y cooperación de
las universidades con los organismos públicos de investigación. Dicha colaboración podrá
desarrollarse mediante convenios, tal y como se prevé en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio. Por su parte, el personal investigador del Instituto, en posesión del título de
doctor, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano
responsable del programa de doctorado de la respectiva universidad; y el personal
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podrá ocupar puestos de trabajo
adscritos al Instituto para realizar labores relacionadas con la investigación científica y
técnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de recursos
humanos y función pública.
De esta forma, el Instituto se alinea, en cuanto a su naturaleza y configuración, con
los principales organismos públicos de investigación de ámbito estatal, como son el
Instituto de Salud Carlos III o el Centro Superior de Investigaciones Científicas, y de
ámbito autonómico en Andalucía, como el Instituto Andaluz de Investigación y Formación
Agraria y Pesquera.
Sin perjuicio de que, conforme a lo expuesto, la naturaleza de agencia administrativa es
la que mejor se adapta a la prestación de los servicios públicos que se encomiendan al
Instituto, ello no impedirá que, de forma complementaria a su actividad principal, pueda
desarrollar servicios a terceros en el mercado, tal y como venían siendo prestados por la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y por la Escuela Andaluza de Salud Pública,
SA. Este tipo de actividades son propias de los organismos públicos de investigación, y son
reguladas como «transferencia de resultados de la investigación», siendo habitual que
cuenten con una Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación encargada de
tramitar los contratos que permiten la prestación de sus servicios.
Por su parte, la aplicación de lo dispuesto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
promoverá en el Instituto un entorno favorable para la generación, desarrollo y
aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163