I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84366
bienes públicos y ejercer verdaderas potestades públicas, con pleno sometimiento a las
garantías propias del Derecho Público.
II
La exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades
emana directamente del mandato de actuación eficaz impuesto a todas las
administraciones públicas por el artículo 103.1 de la Constitución Española. Este
mandato constitucional se recoge para todos los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el artículo 10.4, en conexión con el 10.3. 11.º, y en el
artículo 40.2, en conexión con el artículo 37.13.º, del Estatuto de Autonomía, y se reitera,
para la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 133 del Estatuto de
Autonomía, donde también se añade la obligación de que esta actúe de acuerdo con el
principio de racionalidad organizativa.
En dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el necesario
sistema de supervisión de las entidades que integran su sector público, al objeto de
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, la creación del Instituto de Salud de Andalucía viene a transformar el entorno
institucional de la investigación biomédica y en ciencias de la salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante la asunción de los fines y objetivos de la Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y la
integración del órgano directivo competente en materia de investigación en salud de la
Consejería competente en materia de salud.
Considerando su objetivo general y de acuerdo con los informes de auditoría
operativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, presentados ante el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de julio de 2021, la
presente ley se enmarca en los esfuerzos de racionalización del sector público andaluz
desde una doble perspectiva: la reordenación de los principales entes instrumentales con
que cuenta la Junta de Andalucía en materia de formación, gestión del conocimiento y de
investigación en salud, y la simplificación del régimen jurídico al que se encuentran
sometidos, adaptándolo a la normativa vigente y estableciendo aquellas especialidades
que puedan estar justificadas por la especificidad de sus funciones.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
se regula en este texto normativo, el tipo de entidad que se crea, una agencia
administrativa, con indicación de sus fines, así como los recursos económicos de la
misma, su régimen de personal y otras materias en atención a su naturaleza y fines. La
ley determina la doble naturaleza y régimen jurídico del Instituto, como agencia
administrativa de la Junta de Andalucía y como organismo público de investigación.
El Instituto, en cuanto organismo público de investigación, se regirá por lo dispuesto
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, son organismos
públicos de investigación los creados para la realización directa de actividades de
investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y
de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o
por sus normas de creación y funcionamiento.
En este sentido, le resulta de aplicación lo previsto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que dispone que los centros y estructuras de
investigación propios de una Comunidad Autónoma que haya asumido estatutariamente
la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros de investigación se
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84366
bienes públicos y ejercer verdaderas potestades públicas, con pleno sometimiento a las
garantías propias del Derecho Público.
II
La exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades
emana directamente del mandato de actuación eficaz impuesto a todas las
administraciones públicas por el artículo 103.1 de la Constitución Española. Este
mandato constitucional se recoge para todos los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el artículo 10.4, en conexión con el 10.3. 11.º, y en el
artículo 40.2, en conexión con el artículo 37.13.º, del Estatuto de Autonomía, y se reitera,
para la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 133 del Estatuto de
Autonomía, donde también se añade la obligación de que esta actúe de acuerdo con el
principio de racionalidad organizativa.
En dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el necesario
sistema de supervisión de las entidades que integran su sector público, al objeto de
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, la creación del Instituto de Salud de Andalucía viene a transformar el entorno
institucional de la investigación biomédica y en ciencias de la salud de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante la asunción de los fines y objetivos de la Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y la
integración del órgano directivo competente en materia de investigación en salud de la
Consejería competente en materia de salud.
Considerando su objetivo general y de acuerdo con los informes de auditoría
operativa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, presentados ante el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de julio de 2021, la
presente ley se enmarca en los esfuerzos de racionalización del sector público andaluz
desde una doble perspectiva: la reordenación de los principales entes instrumentales con
que cuenta la Junta de Andalucía en materia de formación, gestión del conocimiento y de
investigación en salud, y la simplificación del régimen jurídico al que se encuentran
sometidos, adaptándolo a la normativa vigente y estableciendo aquellas especialidades
que puedan estar justificadas por la especificidad de sus funciones.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
se regula en este texto normativo, el tipo de entidad que se crea, una agencia
administrativa, con indicación de sus fines, así como los recursos económicos de la
misma, su régimen de personal y otras materias en atención a su naturaleza y fines. La
ley determina la doble naturaleza y régimen jurídico del Instituto, como agencia
administrativa de la Junta de Andalucía y como organismo público de investigación.
El Instituto, en cuanto organismo público de investigación, se regirá por lo dispuesto
en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
De conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, son organismos
públicos de investigación los creados para la realización directa de actividades de
investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y
de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado
progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o
por sus normas de creación y funcionamiento.
En este sentido, le resulta de aplicación lo previsto en la disposición adicional
vigésima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que dispone que los centros y estructuras de
investigación propios de una Comunidad Autónoma que haya asumido estatutariamente
la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros de investigación se
cve: BOE-A-2024-13825
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Núm. 163