I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84365

autonomía de gestión respecto de los órganos de la consejería con competencias en
materia de salud.
Además, se hace preciso señalar la importante contribución de la salud pública a la
generación de las condiciones de vida más favorecedoras para la salud de la población,
a la promoción de las conductas y estilos de vida más saludables y a la protección de la
salud ante las amenazas y los riesgos, visión que transforma la actividad vinculada a la
salud desde un posicionamiento reactivo, de respuesta al accidente patológico, hacia un
posicionamiento proactivo de anticipación, promoción y mejora del bienestar de las
personas.
Para lograr todo ello, se hace necesario proceder a la integración de dos entidades
instrumentales ya existentes, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la
Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y de una parte de la organización administrativa
de la Consejería competente en materia de salud, concretamente el órgano directivo con
competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, en una
agencia administrativa de nueva creación que sirva a los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los
agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Siendo las funciones que desarrollará el Instituto las propias de una Administración
Pública, la presente ley determina que la forma jurídica más apropiada para el nuevo
ente debe ser la de agencia administrativa, de conformidad con los artículos 65 a 67 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Además de establecer la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, la ley aborda
sus recursos humanos, tipología y el régimen jurídico de su personal. En este sentido, la
incorporación al Instituto del órgano directivo competente en materia de investigación,
desarrollo e innovación en salud permitirá dotarlo de personal funcionario para poder
ejercer potestades públicas.
Aparte del personal funcionario dedicado a las funciones habituales de
administración general en una agencia administrativa, el nuevo Instituto requiere
personal funcionario para el ejercicio de las funciones de investigación, desarrollo e
innovación. Así pues, mediante la disposición adicional trigésima cuarta de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se creó, en el Cuerpo
Superior Facultativo, la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de la
Salud, y en el Cuerpo Técnico Facultativo, la especialidad de Investigación Técnica
Biomédica y en Ciencias de la Salud. Estas especialidades son necesarias para el
desarrollo de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación,
transferencia de tecnología, consultoría, mejora de la calidad y formación especializada
en el ámbito de la investigación básica preclínica y en el marco de los fines asignados al
Instituto.
Como complemento a dicha regulación, la disposición adicional primera de la
presente ley regula aspectos específicos referidos a la especialidad de Investigación
Biomédica, del Cuerpo Superior Facultativo y en Ciencias de la Salud, y la especialidad
de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo.
La creación de estas especialidades debe entenderse en relación con los ámbitos
académicos y científicos resultantes de la agrupación de áreas de conocimiento afines,
establecidos en la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el anexo I
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
La naturaleza de agencia administrativa del nuevo Instituto conlleva aplicar todas las
garantías, para la ciudadanía, propias del procedimiento administrativo, disponer de las
especialidades propias de las administraciones públicas en su relación con la
Administración de Justicia, someter sus relaciones laborales al régimen de los
empleados públicos, seguir la normativa propia de las subvenciones públicas en sus
procedimientos de concesión de ayudas, proteger sus bienes mediante la normativa de

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Núm. 163