I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84364

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Disposición final quinta. Efectiva puesta en funcionamiento.
Disposición final sexta. Desarrollo normativo y habilitación.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española, en su artículo 44.2, determina que los poderes públicos
promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés
general, atribuyendo al Estado, en su artículo 149.1.15.ª, la competencia exclusiva en su
fomento y coordinación general, sin perjuicio de la posible asunción de competencias por
las comunidades autónomas para su fomento, en virtud del artículo 148.1.17.ª
En materia de investigación científica y técnica, el artículo 54.1 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los
proyectos financiados por esta, que incluye, entre otras actuaciones, el establecimiento
de líneas propias de investigación, y el seguimiento, control y evaluación de los
proyectos; la organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y
acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía; la regulación y la
formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación, y la
difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad
interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el
artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los
servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público
en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de
las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos. Asimismo, en virtud de dicho artículo le corresponde la competencia compartida
en materia de régimen estatutario y formación del personal que presta servicios en el
sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación
científica en materia sanitaria.
Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Igualmente, el
artículo 158 establece expresamente que la Comunidad Autónoma podrá constituir entes
instrumentales para la ejecución de funciones de su competencia.
Atendiendo a dichos títulos competenciales, la presente Ley crea el Instituto de Salud
de Andalucía para establecer un entorno institucional favorable a la generación del
conocimiento, al desarrollo, a la innovación y a la consolidación de la calidad en el
ámbito de la salud, que permita una inversión pública y privada más eficaz, el fomento de
la incorporación del talento en un contexto de estabilidad presupuestaria y financiera, y
una mayor cobertura de los servicios comunes de apoyo en la realización de sus
cometidos específicos en las referidas materias. Todo ello, acompañado de un control de
su gestión a través de los mecanismos públicos establecidos.
En este sentido, la creación del Instituto de Salud de Andalucía responde a la
necesidad de avanzar en la búsqueda de las adecuadas sinergias en el ámbito de la
gestión pública de la investigación, el desarrollo, la innovación y la calidad, de potenciar
la labor investigadora y de servicios técnicos del Instituto cuyas características, por
razones de eficacia, justifican su organización y desarrollo en régimen de una especial

cve: BOE-A-2024-13825
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Núm. 163