I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84370

3. El Instituto, en cuanto organismo público de investigación, se regirá por lo
dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
4. El Instituto, perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se
someterá al control de eficacia de la Consejería de adscripción, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
5. El Instituto se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo
previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la
desarrollen. Asimismo, se regirá por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa
de aplicación.
Artículo 3. Fines.
Son fines del Instituto los siguientes:
a) Fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y el
emprendimiento en salud y salud pública dentro del marco del Sistema Andaluz del
Conocimiento y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Promover la excelencia en la atención sanitaria y el desarrollo profesional.
c) Fomentar la formación en materia de salud y salud pública de la población
andaluza, atendiendo especialmente a la cualificación profesional del personal al servicio
del Sistema Sanitario Público de Andalucía con carácter prioritario y, en su caso, de otras
organizaciones sanitarias.
d) Impulsar la generación y gestión del conocimiento en los campos de la salud
pública para promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y generar en
Andalucía las condiciones sociales que aseguren una salud óptima en términos de
equidad para toda la población, así como en el área de la gestión de los servicios
sanitarios.
e) Generar procesos de formación, asesoramiento, cooperación nacional e
internacional e investigación, y crear espacios de colaboración y redes, entre otros, con
organizaciones científicas y académicas, entidades sin ánimo de lucro, centros públicos
y privados, grupos sociales y asociaciones de pacientes en general, que posibiliten la
gestión del conocimiento, la salud pública, la mejora de las competencias clínicas,
investigadoras y de innovación y el buen gobierno de los sistemas de salud.
f) Impulsar la mejora del Sistema Sanitario Público de Andalucía para mejorar los
resultados en salud y salud pública.
g) Favorecer la interacción público privada para el desarrollo de la investigación y la
innovación en el ámbito de la salud y de la salud pública.
CAPÍTULO II

Artículo 4.

Recursos económicos.

El Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos
económicos:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto
de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

cve: BOE-A-2024-13825
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Recursos económicos y humanos