I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84376

2. En el marco de la presente ley y de las demás normas que resulten de
aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las
administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz
de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica (Ifapa) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos
cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones,
de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por
el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del
organismo.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía.
El artículo 46 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 46.

El Instituto de Salud de Andalucía.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto de Salud de
Andalucía, entidad con la naturaleza de agencia administrativa de la Junta de
Andalucía, de las previstas en el artículo 54.2.a) y reguladas en los artículos 65
a 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y Organismo Público de Investigación, tiene entre sus fines fomentar la
investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y el emprendimiento en
salud en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación.»
Disposición final tercera.
Andalucía.

Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de

Se añade una nueva letra b) al apartado 1 del artículo 45 de la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 45.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en
el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de
Salud de Andalucía o adscritos al mismo.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos,
empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad
pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta
de Andalucía.
d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones,
ayuntamientos
y
cualesquiera
otras
administraciones
territoriales
intracomunitarias.

cve: BOE-A-2024-13825
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