I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 84375
Sedes del Instituto.
Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondrá, al menos, de
una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecerán sus órganos de gobierno,
dirección, gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán
los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones
internacionales.
Disposición transitoria primera.
Ejercicio de funciones asignadas.
1. Hasta tanto se proceda a la aprobación de los estatutos, así como a la
aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las funciones que son
asignadas por esta Ley al Instituto continuarán siendo ejercidas por los órganos de las
entidades objeto de integración que hasta ahora las venían desarrollando materialmente.
2. El ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponderá exclusivamente al
personal funcionario.
Disposición transitoria segunda.
Régimen presupuestario.
1. El Instituto dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos
de explotación y capital de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la
Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, hasta que se realicen las operaciones
necesarias para la modificación de los correspondientes créditos por la Consejería
competente en materia de hacienda.
2. Igualmente, y en tanto no se configure una sección propia en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrá de las partidas
presupuestarias asignadas al órgano directivo competente en materia de investigación
en salud.
Disposición transitoria tercera.
Representación sindical y unitaria.
Las representaciones sindicales y unitarias, correspondientes al personal objeto de
subrogación, se mantendrán en el Instituto en los términos previstos en la normativa
aplicable.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley o la contradigan, y expresamente los artículos 47 y 48 de
la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la
Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacción:
Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de
investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en
Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 32.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Disposición adicional quinta.
Sec. I. Pág. 84375
Sedes del Instituto.
Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondrá, al menos, de
una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecerán sus órganos de gobierno,
dirección, gestión y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicarán
los competentes en formación, consultoría y colaboración con organismos e instituciones
internacionales.
Disposición transitoria primera.
Ejercicio de funciones asignadas.
1. Hasta tanto se proceda a la aprobación de los estatutos, así como a la
aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las funciones que son
asignadas por esta Ley al Instituto continuarán siendo ejercidas por los órganos de las
entidades objeto de integración que hasta ahora las venían desarrollando materialmente.
2. El ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades públicas corresponderá exclusivamente al
personal funcionario.
Disposición transitoria segunda.
Régimen presupuestario.
1. El Instituto dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos
de explotación y capital de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la
Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, hasta que se realicen las operaciones
necesarias para la modificación de los correspondientes créditos por la Consejería
competente en materia de hacienda.
2. Igualmente, y en tanto no se configure una sección propia en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispondrá de las partidas
presupuestarias asignadas al órgano directivo competente en materia de investigación
en salud.
Disposición transitoria tercera.
Representación sindical y unitaria.
Las representaciones sindicales y unitarias, correspondientes al personal objeto de
subrogación, se mantendrán en el Instituto en los términos previstos en la normativa
aplicable.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley o la contradigan, y expresamente los artículos 47 y 48 de
la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la
Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacción:
Organismos públicos de investigación.
1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de
investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en
Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 32.