I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84374
Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo. Este personal funcionario, mientras permanezca en activo en dichos
cuerpos, solo podrá desempeñar estos puestos reservados a dichas especialidades.
Disposición adicional segunda. Integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y adscripción al Instituto de Salud de Andalucía.
1. Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas
las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA. Los
bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles de
ello se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa
depuración física y jurídica de los mismos.
2. Sin perjuicio de los cambios que más adelante puedan acordarse en su
administración y gestión, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales,
muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, o se encuentren
adscritos a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal al servicio de la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA.
1. El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundación Pública
Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, se integra
en el Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Este personal tendrá la consideración de personal laboral del Instituto de Salud de
Andalucía sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
2. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en
ejecución de ofertas de empleo público.
3. El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos
de trabajo del personal laboral de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de
la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y de los convenios colectivos vigentes, así
como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.
4. La masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA, no podrá superar la masa salarial del personal de tales entidades. La
adscripción del personal se producirá sin que ello conlleve una ampliación de la plantilla
presupuestaria.
Adscripción del personal al Instituto.
1. Queda adscrito al Instituto el personal, tanto laboral como funcionario, que en la
actualidad presta sus servicios en la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en
Salud, de la Consejería de Salud y Consumo.
2. La integración de este personal se producirá respetando la configuración de las
unidades administrativas correspondientes en la relación de puestos de trabajo de la
Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en
salud, que deberá modificarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de función pública.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84374
Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo. Este personal funcionario, mientras permanezca en activo en dichos
cuerpos, solo podrá desempeñar estos puestos reservados a dichas especialidades.
Disposición adicional segunda. Integración de bienes y derechos en el Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y adscripción al Instituto de Salud de Andalucía.
1. Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedará subrogado en todas
las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundación
Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA. Los
bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles de
ello se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa
depuración física y jurídica de los mismos.
2. Sin perjuicio de los cambios que más adelante puedan acordarse en su
administración y gestión, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales,
muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundación Pública Andaluza
Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, o se encuentren
adscritos a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
Disposición adicional tercera. Régimen de integración del personal al servicio de la
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA.
1. El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundación Pública
Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, se integra
en el Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Este personal tendrá la consideración de personal laboral del Instituto de Salud de
Andalucía sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
2. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la
participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en
ejecución de ofertas de empleo público.
3. El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos
de trabajo del personal laboral de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de
la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, y de los convenios colectivos vigentes, así
como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.
4. La masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud
Pública, SA, no podrá superar la masa salarial del personal de tales entidades. La
adscripción del personal se producirá sin que ello conlleve una ampliación de la plantilla
presupuestaria.
Adscripción del personal al Instituto.
1. Queda adscrito al Instituto el personal, tanto laboral como funcionario, que en la
actualidad presta sus servicios en la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en
Salud, de la Consejería de Salud y Consumo.
2. La integración de este personal se producirá respetando la configuración de las
unidades administrativas correspondientes en la relación de puestos de trabajo de la
Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en
salud, que deberá modificarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de función pública.
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.