I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84373
modelos en esta materia serán aprobados previamente por el órgano que determinen los
estatutos de la entidad.
Artículo 7.
Difusión en acceso abierto y cláusulas de confidencialidad y exclusividad.
1. El Instituto impulsará y participará en el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto con las publicaciones de su personal y establecerá
sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e
internacional.
2. El personal investigador del Instituto y cualquier otro personal cuya actividad
investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos otorgados o gestionados por
el Instituto, hará pública una copia digital de la versión final de los contenidos que le
hayan sido aceptados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan
pronto como resulte posible y no más tarde de los doce meses después de la fecha
oficial de publicación.
Estas versiones digitales se publicarán, como mínimo, en los repositorios de acceso
abierto del Instituto, propios o compartidos, previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, acuerdos y
contratos que concluya el Instituto con otras entidades podrán establecer cláusulas
relativas a la confidencialidad o a la atribución a terceros de la exclusividad de los
derechos de explotación de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas,
siempre que el proyecto de investigación y el personal investigador sean
mayoritariamente financiados por tales entidades. De igual modo, lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección
industrial.
1. El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigación
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la
especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo
Técnico Facultativo, será el concurso oposición.
2. Los estatutos del Instituto regularán, de manera específica, el sistema de acceso
a las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de
concurso, a los criterios de producción científica, contribución a la innovación tecnológica
y otros méritos, así como el sistema de superación de las pruebas de la fase de
oposición. El certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente será
reconocido, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las
pruebas o fases de evaluación curricular de la fase de concurso.
3. El personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de
Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto del personal
funcionario destinado en el Instituto, desarrollará su carrera profesional en el Instituto con
arreglo a lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a la normativa de desarrollo en
materia de función pública vigente y, en el caso del personal investigador, de acuerdo
con la normativa específica que se dicte para adecuar las de función pública a las
características de dicho personal.
4. La relación de puestos de trabajo contemplará el carácter exclusivo y excluyente
de los puestos correspondientes a la especialidad de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y a la especialidad de
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigación Técnica
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, creadas en la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84373
modelos en esta materia serán aprobados previamente por el órgano que determinen los
estatutos de la entidad.
Artículo 7.
Difusión en acceso abierto y cláusulas de confidencialidad y exclusividad.
1. El Instituto impulsará y participará en el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto con las publicaciones de su personal y establecerá
sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e
internacional.
2. El personal investigador del Instituto y cualquier otro personal cuya actividad
investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos otorgados o gestionados por
el Instituto, hará pública una copia digital de la versión final de los contenidos que le
hayan sido aceptados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan
pronto como resulte posible y no más tarde de los doce meses después de la fecha
oficial de publicación.
Estas versiones digitales se publicarán, como mínimo, en los repositorios de acceso
abierto del Instituto, propios o compartidos, previstos en el apartado 1 de este artículo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, acuerdos y
contratos que concluya el Instituto con otras entidades podrán establecer cláusulas
relativas a la confidencialidad o a la atribución a terceros de la exclusividad de los
derechos de explotación de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas,
siempre que el proyecto de investigación y el personal investigador sean
mayoritariamente financiados por tales entidades. De igual modo, lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la
actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección
industrial.
1. El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigación
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la
especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo
Técnico Facultativo, será el concurso oposición.
2. Los estatutos del Instituto regularán, de manera específica, el sistema de acceso
a las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de
concurso, a los criterios de producción científica, contribución a la innovación tecnológica
y otros méritos, así como el sistema de superación de las pruebas de la fase de
oposición. El certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente será
reconocido, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las
pruebas o fases de evaluación curricular de la fase de concurso.
3. El personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de
Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico
Facultativo, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto del personal
funcionario destinado en el Instituto, desarrollará su carrera profesional en el Instituto con
arreglo a lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y a la normativa de desarrollo en
materia de función pública vigente y, en el caso del personal investigador, de acuerdo
con la normativa específica que se dicte para adecuar las de función pública a las
características de dicho personal.
4. La relación de puestos de trabajo contemplará el carácter exclusivo y excluyente
de los puestos correspondientes a la especialidad de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y a la especialidad de
cve: BOE-A-2024-13825
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Disposición adicional primera. Especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias
de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigación Técnica
Biomédica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Técnico Facultativo, creadas en la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.