I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84372
El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que
se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en sus normas de desarrollo, en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los
convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El personal así contratado no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo y
los contratos no necesitarán, para su formalización, la autorización previa de la
Consejería competente en materia de Administración pública, bastando tras su firma la
comunicación al órgano directivo competente en materia de recursos humanos y función
pública, a efectos de su control y seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.
CAPÍTULO III
Propiedad intelectual e industrial
Artículo 6. Invenciones y patentes.
1. Corresponden al Instituto las invenciones realizadas por su personal investigador
en el ejercicio de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la
relación jurídica por la que estén vinculados al Instituto, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en el artículo 55 de la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre.
El personal investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios
que obtenga el Instituto de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dichas
invenciones, de acuerdo con lo previsto sobre incentivación especial en el artículo 61 de
la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y
las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía. Esta participación no tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o
salarial.
2. Corresponden también al Instituto los derechos de explotación relativos a la
propiedad intelectual derivada de las actividades desarrolladas en él, en virtud del
artículo 51 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. El personal investigador también tendrá derecho a una incentivación especial en
atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en
función de la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones
propias del empleado, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, y en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y
transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e
innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades
instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, y a lo
que dispongan las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta participación tampoco tendrá, en ningún caso,
naturaleza retributiva o salarial.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 será de aplicación sin perjuicio de los
derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios
o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación
y a los que hace referencia el artículo 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y el
artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.
5. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de
licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la
propiedad intelectual, se regirá por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3
de diciembre, y demás preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84372
El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que
se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en sus normas de desarrollo, en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los
convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
El personal así contratado no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo y
los contratos no necesitarán, para su formalización, la autorización previa de la
Consejería competente en materia de Administración pública, bastando tras su firma la
comunicación al órgano directivo competente en materia de recursos humanos y función
pública, a efectos de su control y seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.
CAPÍTULO III
Propiedad intelectual e industrial
Artículo 6. Invenciones y patentes.
1. Corresponden al Instituto las invenciones realizadas por su personal investigador
en el ejercicio de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la
relación jurídica por la que estén vinculados al Instituto, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en el artículo 55 de la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre.
El personal investigador tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios
que obtenga el Instituto de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dichas
invenciones, de acuerdo con lo previsto sobre incentivación especial en el artículo 61 de
la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y
las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía. Esta participación no tendrá, en ningún caso, naturaleza retributiva o
salarial.
2. Corresponden también al Instituto los derechos de explotación relativos a la
propiedad intelectual derivada de las actividades desarrolladas en él, en virtud del
artículo 51 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
3. El personal investigador también tendrá derecho a una incentivación especial en
atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en
función de la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones
propias del empleado, conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/2007, de 3 de
diciembre, y en el Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y
transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e
innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades
instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud, y a lo
que dispongan las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía. Esta participación tampoco tendrá, en ningún caso,
naturaleza retributiva o salarial.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 será de aplicación sin perjuicio de los
derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios
o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación
y a los que hace referencia el artículo 17.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, y el
artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.
5. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad
investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de
licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la
propiedad intelectual, se regirá por lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2007, de 3
de diciembre, y demás preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o
cve: BOE-A-2024-13825
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Núm. 163