I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Organización. (BOE-A-2024-13825)
Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84377
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de
Andalucía:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras
administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los
respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos
sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de
vinculación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Se modifica el apartado correspondiente a la especialidad «A1.2031. Investigación
Biomédica y en Ciencias de la Salud», de la disposición adicional quinta de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«A1.2031. Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud.
Requisito: doctor o doctora para la categoría de investigador o investigadora;
título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería u otro título equivalente para la
categoría de técnico o técnica de investigación.»
Disposición final quinta.
Efectiva puesta en funcionamiento.
El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciará con la entrada en vigor de sus
estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluirán, en todo caso,
las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final sexta.
Desarrollo normativo y habilitación.
1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está
facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán
los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía.
2. Asimismo, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a
adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial
que procedan, y a la Consejería competente en materia de salud a adoptar, dentro de
sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del
Instituto y la efectividad de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Sevilla, 21 de junio de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 125, de 28 de junio de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84377
2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de
Andalucía:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras
administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los
respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos
sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de
vinculación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
Se modifica el apartado correspondiente a la especialidad «A1.2031. Investigación
Biomédica y en Ciencias de la Salud», de la disposición adicional quinta de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«A1.2031. Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud.
Requisito: doctor o doctora para la categoría de investigador o investigadora;
título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería u otro título equivalente para la
categoría de técnico o técnica de investigación.»
Disposición final quinta.
Efectiva puesta en funcionamiento.
El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciará con la entrada en vigor de sus
estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluirán, en todo caso,
las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final sexta.
Desarrollo normativo y habilitación.
1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está
facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y
aplicación de esta ley.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobarán
los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía.
2. Asimismo, se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda a
adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial
que procedan, y a la Consejería competente en materia de salud a adoptar, dentro de
sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del
Instituto y la efectividad de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
Sevilla, 21 de junio de 2024.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel
Moreno Bonilla.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 125, de 28 de junio de 2024)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-13825
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».