I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84386

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la existencia de algún
convenio cuyo contenido sea idéntico o afecte directamente al que se pretende suscribir.
La solicitud y tramitación de este informe previo ha de canalizarse a través de los
servicios centrales de la Consejería con competencias en materia de educación, desde
cada uno de los centros donde dichas prácticas o formación han de realizarse, recabar la
documentación de la otra parte y en caso afirmativo poder firmar el convenio y sólo a
partir de este momento dicho convenio podrá iniciar sus efectos con la incorporación del
alumno al centro donde ha de realizar las prácticas o formación.
Esta tramitación de los convenios en estas materias ha venido generando serios
problemas en los centros educativos, especialmente porque su dilación en el tiempo ha
originado que dichas prácticas hayan tenido que reprogramarse más de una vez
pendientes de que dichos convenios fueran firmados, elemento esencial éste si además
tenemos en cuenta que el alta en Seguridad Social es obligada de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente.
Consecuentemente ello debe cohesionarse con las exigencias de la simplificación
administrativa que impone la aplicación de los principios recogidos en la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, como el
principio de mínima intervención administrativa, y que con ello consigamos el objetivo
esencial del convenio que no es otro que la realización de la fase de prácticas o
formación de los estudiantes de formación profesional, entre otros, requisito
indispensable para poder titular y que no debe ser obstaculizado por la exigencia de
trámites que son susceptibles de ser menos gravosos para los ciudadanos.
Por estos motivos, a los efectos de conseguir que el alumnado pueda incorporarse a
la realización de las prácticas o formación en el momento que está programado a lo largo
del curso escolar, es necesario eliminar trabas administrativas señaladas y de ahí la
extraordinaria y urgente necesidad de eximir estos convenios de la obligación de ser
inscritos en el Registro General de Convenios de Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura que imponen
con carácter general el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 10 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como modificar el
artículo 2.3 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que dicho alumnado pueda titular e incorporarse al mercado de trabajo.
La disposición final primera, incorpora una modificación del apartado primero de la
disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades
cooperativas de Extremadura, por la que el plazo de adaptación de los estatutos de las
entidades a la citada Ley, que anteriormente finalizaba el 2 de enero de 2025, se amplía
hasta el 2 de enero de 2027, lo que facilitará los trabajos técnicos de adaptación y, en
consecuencia, las acciones necesarias podrán acometerse con mayor seguridad jurídica.
La introducción de esta modificación en el presente Decreto-ley se justifica, en primer
lugar, debido a que actualmente, y pese a las ampliaciones del régimen transitorio
habidas, el porcentaje de sociedades cooperativas que han adaptado sus estatutos
sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura
no alcanza el 30 %. Esto decir, más del 70 % de las cooperativas extremeñas inscritas en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura aún no han adaptado sus
estatutos a la referida Ley, debido, por un lado, al incumplimiento masivo de dicho
mandato por las sociedades cooperativas, probablemente por las características propias
de estas formas de organización, y por otro al insuficiente impulso por la Administración
de medidas eficaces para lograr su cumplimiento. Todo ello a pesar de que la
consecuencia que el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición transitoria
segunda prevé ante la falta de adaptación de los estatutos sociales a la Ley 9/2018,
de 30 de octubre, es –salvo para un número limitado de excepciones– el cierre del

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163