I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84385

compatibilicen y permitan el cumplimiento de la normativa europea y estatal en materia
de protección de datos de carácter personal para los supuestos en los que el sistema
técnico de control de acceso utilice datos biométricos.
Ante la imposibilidad técnico-organizativa de concluir las modificaciones normativas
precisas antes de finalizar el plazo obligatorio para la instalación de los sistemas técnicos
de control de acceso regulado en la Disposición transitoria única del Decreto 73/2023,
de 12 de julio, obliga a su regulación en este Decreto-ley. Con ello, se trata de
implementar los instrumentos normativos adecuados para garantizar el equilibrio entre la
libertad de empresa y el derecho al ocio responsable.
En consonancia con lo expuesto, se puede aseverar la existencia de una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que se requiere una intervención inmediata. Esta medida que se
adopta relativa al régimen voluntario de implantación de los sistemas de control de
acceso a los establecimientos de juego basados en datos biométricos no podría
abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria
necesidad de intervención descrita.
En las disposiciones adicionales tercera y cuarta, por otra parte, se introducen
medidas para la simplificación administrativa en la tramitación de los convenios de fases
prácticas o formación.
Las relaciones de cooperación de las entidades que conforman el sector público, y
especialmente la institución jurídica de los convenios, constituye una proyección externa
de la actividad pública. La suscripción de convenios es una vía habitual utilizada por las
Administraciones Públicas para formalizar sus relaciones de cooperación tanto con otras
administraciones como con personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada. En la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el
que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece dicho registro como un instrumento a través del
cual la Administración proyecta su entidad pública hacia el exterior, en el ejercicio de sus
competencias, estableciendo en su artículo 2 en particular, la determinación de aquellos
convenios que están obligados a inscribirse en dicho registro y aquellos que están
excluidos de tal obligación. Y junto a lo anterior, las Leyes 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su
artículo 50.4 y la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en su
artículo 10, establecen en el mismo sentido la obligación de que se inscriban en dicho
registro y se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Trasparencia
de la Junta de Extremadura los convenios que celebre la Administración autonómica con
entidades públicas y privadas.
Atendiendo a este marco normativo, en la actualidad se ha producido un aumento
exponencial en el número de convenios tramitados por los órganos y entidades que
integran el sector público de la Comunidad Autónoma cuya finalidad es la realización de
fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u
organismo equiparado, por parte de las personas que lleven a cabo actividades
educativas y formativas contempladas en la normativa vigente. Este aumento ha venido
provocado por la modificación que se ha producido en el sistema educativo a partir de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, y de la necesidad de que una parte de la formación de los
alumnos se realice en empresas y centros de trabajo.
La experiencia adquirida en la aplicación de estas normas y en la gestión de los
convenios referidos ha determinado que para conseguir que el alumnado pueda
incorporarse a la realización de las prácticas o formación en el momento que está
programado a lo largo del curso escolar y por tanto que en su momento pueda titular e
incorporarse al mercado de trabajo, es necesario eliminar trabas administrativas y las
normas citadas imponen en todo caso, entre otros trámites, que con carácter previo a la
firma de los convenios y por tanto a que puedan desplegar sus efectos, que es trámite
imprescindible obtener un informe previo del Registro General de Convenios de la

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163