I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84384

En la disposición transitoria única del Decreto 73/2023, de 12 de julio, se determina,
entre otros aspectos, el plazo de adaptación para los nuevos sistemas de control de
acceso que debe haber en las entradas de los locales de juego, que se establece en 12
meses contados desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 19 de julio de 2023.
Con posterioridad a la aprobación del referido decreto, en noviembre de 2023, la
Agencia Española de Protección de Datos, elaboró una guía sobre tratamiento de control
de presencia mediante sistemas biométricos en la que concluye, entre otros extremos,
que en la implementación del tratamiento de control de presencia hay que cumplir los
principios de minimización y de protección de datos desde el diseño y por defecto,
utilizando las medidas alternativas equivalentes, menos intrusivas, y que traten los
menos datos adicionales.
La adaptación de los procedimientos administrativos en materia de juego y el diseño
de procesos de gestión óptimos, exige que los desarrollos tecnológicos y jurídicos
cuenten con el grado de madurez necesaria para dar satisfacción a este nuevo estadio
de desarrollo de la actividad de los establecimientos de juego. En particular, se requiere
acordar con los actores y empresas de juego afectadas las opciones que permitan una
actuación respetuosa con los derechos de los usuarios de los establecimientos de juego.
En consecuencia, con lo expuesto, en el caso de la implantación del sistema de
identificación biométrica, es necesario adoptar decisiones que permitan a los operadores
de juego decidir, atendiendo al principio de responsabilidad, las medidas técnicas y
organizativas apropiadas.
Estas circunstancias aconsejan que la implantación de los sistemas de identificación
biométrica en el control de acceso a los establecimientos de juego, zonas de apuestas
en recintos deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio,
sea de carácter voluntario y no obligatorio.
Las empresas y establecimientos de juego que implanten, voluntariamente, sistemas
de identificación biométrica deberán hacerlo con sujeción a la normativa en materia de
protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, respetando,
siempre, el derecho de la persona jugadora o visitante a decidir que su identificación se
realice, exclusivamente, de manera segura, mediante la exhibición del documento
nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica
reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las
personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales, en los términos
que se recojan reglamentariamente.
En definitiva, la utilización del sistema de identificación, que podrá apoyarse en datos
biométricos, se deberá sujetar a las prescripciones de la normativa de protección de
datos de carácter personal.
Por las razones anteriores, el cambio de régimen de implantación obligatoria a
voluntaria de los nuevos sistemas técnicos con reconocimiento biométrico en el control
de acceso a cualquier tipo de establecimientos de juego, zonas de apuestas en recintos
deportivos y otros espacios, regulados en el Decreto 73/2023, de 12 de julio, se juzga
urgente y necesario, ajustándose al presupuesto de hecho previsto en el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, habilita a la
Junta de Extremadura para dictar disposiciones legislativas bajo la forma de Decreto-ley.
La concurrencia del presupuesto habilitante para la aprobación del Decreto-ley,
según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28
de enero de 2020, FJ 2) exige «que el Gobierno haga una definición ''explícita y
razonada'' de la situación concurrente, y segundo, que exista además una ''conexión de
sentido'' entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adopten».
En este sentido, la entrada en vigor a muy corto plazo de lo previsto en el
Decreto 73/2023, de 12 de julio, en relación con la obligatoriedad de los controles de
acceso mediante control biométrico, y el cambio de criterio que al respecto ha
manifestado la Agencia Española de Protección de Datos hace necesaria una
intervención urgente del ejecutivo autonómico en aras a completar de forma coordinada
todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163