I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84383

figuren en el mismo, establece plazos muy reducidos declarados expresamente
improrrogables, impone la utilización de portal especial para personas agricultoras en la
Comunidad Autónoma de Extremadura para las notificaciones y asigna al órgano
instructor la comprobación de oficio de la justificación.
Además, a la luz de estas consideraciones, resulta necesario exonerar de la
obligación de estar al corriente de las obligaciones con las haciendas estatal y
autonómica así como con la seguridad social, a las personas beneficiarias considerando
para ello que este Decreto-ley es ley especial, con capacidad para determinar con
preferencia el régimen jurídico de las ayudas reguladas, según establece tanto el
artículo 22.2 b) (de carácter básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones como en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cualquier
caso, la posibilidad de exonerar de esta obligación accesoria a la percepción de
cualesquiera subvenciones, cuando su naturaleza así lo exija, es una posibilidad
generalizada contemplada tanto en el artículo 13.2 de la Ley estatal 38/2003 como en el
artículo 12.2 de la Ley 6/2011.
Por su parte, en el caso de las ATESVE el régimen de ayudas consiste en el abono
de una cantidad proporcional en función de los contratos de trabajo de los asesores
contratados por las ATESVE. El régimen especial de concesión de las ayudas del
Decreto-ley permite a estas beneficiarias, entre otras medidas, acreditar que no están
incursas en causa legal de prohibición para obtener ayudas públicas mediante simple
declaración responsable; establecer como condición para que se considere como
presentada la solicitud de que se autorice la comprobación telemática del cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las ATESVE; reducir
significativamente los plazos y declararlos todos improrrogables; y utilizar como sistema
ágil y especial de notificación la plataforma laboreo.
IV
Las anteriores medidas de apoyo, que constituyen el objeto principal del presente
Decreto-ley, se ven complementadas con otras recogidas en las disposiciones finales de
la norma.
La disposición adicional segunda, responde a la necesidad de excepcionar los
procedimientos que en la misma se recogen de la aplicación del régimen ordinario
establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer
una previsión sobre instalación de los sistemas técnicos de control de acceso a los
establecimientos de juego mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimiento
de datos biométricos, fijando las medidas para proteger los intereses y derechos
fundamentales de los afectados.
Así, mediante Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento
de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad
Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el
Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el
Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado
por el Decreto 165/2014, de 29 de julio, se ha desarrollado el artículo 47 de la
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, relativo al control de admisión en
locales de juego y en el juego realizado por medios electrónicos, informáticos,
telemáticos o interactivos.
Concretamente, en el citado decreto se definen los sistemas técnicos de control de
acceso a los salones de juego, locales específicos y áreas de apuestas de Extremadura
y se determinan los elementos técnicos que permiten o impiden el acceso de una
persona al establecimiento de juego previa validación de su identificación y el registro de
las personas que accedan a aquél, instaurando un sistema de datos biométricos de
huella y/o facial.

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163