I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84382
de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y la entrada en vigor en enero de ese año del Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta situación quedó finalmente resuelta, una
vez finalizado el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, derivado del resultado de las elecciones a la Asamblea de Extremadura,
mediante Orden de 17 de octubre de 2023, publicada el 24 de octubre en el DOE, pero
dadas las fechas ya no resultó posible efectuar convocatoria para ese ejercicio,
arrastrando estas asociaciones un déficit financiero que requiere ser solventado de forma
inmediata a través del Decreto-ley.
III
Los dos regímenes ayudas a los que se ha hecho referencia están unidos por la
insoslayable urgencia de no posponer por más tiempo la financiación pública autonómica
a dos ámbitos esenciales en nuestro ámbito agrario: el viñedo de secano y las
agrupaciones técnicas de sanidad vegetal.
En ambos casos, no se está propiamente dentro del marco conceptual ordinario de
subvenciones públicas, en cuanto medidas incentivadoras para estimular proyectos o
actividades de relevancia pública, sino sencillamente de que no se resientan de forma
irreparable explotaciones e instituciones colaborativas agrarias, a través de regulaciones
con fuerza de ley que permita beneficiar a miles de personas agricultoras en el menor
tiempo, con las mínimas cargas burocráticas y con los menores costes tanto para las
personas beneficiarias como para la hacienda pública extremeña.
Para la consecución de dichos objetivos se acude a procedimientos singulares de
concesión directa, sujetos a condiciones igualitarias, con plazos excepcionalmente
breves, amparados en los siguientes reglamentos de mínimis: para las ayudas al sector
vitícola de secano, el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO
L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE)
2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019),
2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391
de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023); y, para las ayudas al
asesoramiento técnico al sector vegetal, en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario
Oficial de la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Dicha configuración técnico-jurídica solo resulta posible a través de una norma con
rango de ley: ninguna norma reglamentaria autonómica podría establecer un régimen de
convocatoria de concesión directa con convocatoria única (sin solicitud en uno de los
supuestos) sin infringir el principio de jerarquía normativa. Ninguna ley autonómica, a
iniciativa del Gobierno autonómico permitiría conseguir la celeridad imprescindible para
la eficacia de la medida pretendida.
En el primero de los casos, la ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado (por
importe superior para las beneficiarias agricultoras que sean ATP), por hectárea de
viñedo de secano en Extremadura, con prorrateo en caso de insuficiencia
presupuestaria. El procedimiento carece de solicitud, entiende solicitadas salvo
desistimiento las ayudas por todas las beneficiarias en quienes concurran los requisitos,
establece un trámite de oficio de comprobación de requisitos y de ayudas de mínimis
percibidas por las solicitantes, determina un trámite de listado provisional de
beneficiarias, con plazo para comunicar otro tipo de ayudas de minimis percibidas que no
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84382
de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y la entrada en vigor en enero de ese año del Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta situación quedó finalmente resuelta, una
vez finalizado el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, derivado del resultado de las elecciones a la Asamblea de Extremadura,
mediante Orden de 17 de octubre de 2023, publicada el 24 de octubre en el DOE, pero
dadas las fechas ya no resultó posible efectuar convocatoria para ese ejercicio,
arrastrando estas asociaciones un déficit financiero que requiere ser solventado de forma
inmediata a través del Decreto-ley.
III
Los dos regímenes ayudas a los que se ha hecho referencia están unidos por la
insoslayable urgencia de no posponer por más tiempo la financiación pública autonómica
a dos ámbitos esenciales en nuestro ámbito agrario: el viñedo de secano y las
agrupaciones técnicas de sanidad vegetal.
En ambos casos, no se está propiamente dentro del marco conceptual ordinario de
subvenciones públicas, en cuanto medidas incentivadoras para estimular proyectos o
actividades de relevancia pública, sino sencillamente de que no se resientan de forma
irreparable explotaciones e instituciones colaborativas agrarias, a través de regulaciones
con fuerza de ley que permita beneficiar a miles de personas agricultoras en el menor
tiempo, con las mínimas cargas burocráticas y con los menores costes tanto para las
personas beneficiarias como para la hacienda pública extremeña.
Para la consecución de dichos objetivos se acude a procedimientos singulares de
concesión directa, sujetos a condiciones igualitarias, con plazos excepcionalmente
breves, amparados en los siguientes reglamentos de mínimis: para las ayudas al sector
vitícola de secano, el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, (DO
L 352 de 24 de diciembre de 2013), modificado por los Reglamentos de la Comisión (UE)
2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L 51I de 22 de febrero de 2019),
2022/2046 de 24 de octubre de 2022 (DO L 275 de 25 de octubre de 2022) y 2023/2391
de 4 de octubre de 2023 (DO L de 5 de octubre de 2023); y, para las ayudas al
asesoramiento técnico al sector vegetal, en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario
Oficial de la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).
Dicha configuración técnico-jurídica solo resulta posible a través de una norma con
rango de ley: ninguna norma reglamentaria autonómica podría establecer un régimen de
convocatoria de concesión directa con convocatoria única (sin solicitud en uno de los
supuestos) sin infringir el principio de jerarquía normativa. Ninguna ley autonómica, a
iniciativa del Gobierno autonómico permitiría conseguir la celeridad imprescindible para
la eficacia de la medida pretendida.
En el primero de los casos, la ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado (por
importe superior para las beneficiarias agricultoras que sean ATP), por hectárea de
viñedo de secano en Extremadura, con prorrateo en caso de insuficiencia
presupuestaria. El procedimiento carece de solicitud, entiende solicitadas salvo
desistimiento las ayudas por todas las beneficiarias en quienes concurran los requisitos,
establece un trámite de oficio de comprobación de requisitos y de ayudas de mínimis
percibidas por las solicitantes, determina un trámite de listado provisional de
beneficiarias, con plazo para comunicar otro tipo de ayudas de minimis percibidas que no
cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163