I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84381
estas entidades elaboran para las personas agricultoras programas de producción en
materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas; asesoran
técnicamente a las mismas ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de
dichos programas; analizan los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las
explotaciones asesoradas que lo requieran; participan en los programas de erradicación
y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes; incorporan, ponen a punto e
implantan nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas; estudian la
fenomenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos
de control más respetuosos con el agroecosistema; y asesoran en materia de higiene en
la producción primaria agrícola de los cultivos gestionados (Artículo 8); además disponen
de un estudio permanentemente actualizado de su zona de influencia, que refleja la
estructura de cultivos controlados existentes, la evolución de plagas y enfermedades que
les afecten, el historial climático, estudio económico y rendimientos históricos de los
cultivos controlados en dicha zona, la estructura y caracterización medioambiental de la
misma (ríos, humedales, zonas ZEPA, masas forestales, etcétera) y cuantos parámetos y
criterios de valoración, con especial referencia al medio rural en general y al sector
agrícola en particular, puedan contribuir a mejorar las actuaciones de las ATESVE
(artículo 10 g).
En las agrupaciones se integran pequeñas y medianas explotaciones con el objeto
de disponer de un técnico asesor especialista en gestión de plagas que permita abordar
de forma conjunta y temprana los problemas fitosanitarios de las explotaciones
asesoradas. El conocimiento del técnico de la epidemiología de los agentes nocivos en
su territorio de actuación es esencial para realizar una gestión de plagas basada en
alertas tempranas, con uso de métodos alternativos de control y reducción del empleo de
productos fitosanitarios. La eficacia en el control de una plaga se multiplica cuando este
se realiza de forma conjunta sobre grandes superficies. Estas agrupaciones colaboran
de forma activa en los programas de vigilancia de plagas cuarentenarias no establecidas
en la comunidad autónoma y en la erradicación en caso de detección.
Las agrupaciones se distribuyen a lo largo del territorio, están especializadas en los
cultivos más importantes de cada zona y, coordinadas por los técnicos de Sanidad
Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, vertebran una red de
asesoramiento para el seguimiento, control y prevención de plagas a semejanza del
sistema de alertas de salud pública. Los resultados de los seguimientos se ponen a
disposición de todo el campo extremeño a través del Boletín Fitosanitaria de Avisos e
Informaciones y el Visor de Información Fitosanitaria de RIFEX, Red de Información
Fitosanitaria de Extremadura de la Junta de Extremadura. Difícilmente podría llegar esta
información al campo extremeño si no se contara con las agrupaciones y la red de
técnicos fitopatólogos de estas.
Así las cosas, el apoyo a la labor de las ATESVES es capital para garantizar la
sanidad vegetal de nuestras explotaciones.
En definitiva, las ATESVE tienen atribuidas importantes funciones de asesoramiento
técnico especializado al sector agrícola autonómico que ejercen a través de facultativos
contratados laboralmente con una sólida experiencia, sufragados por dichas
agrupaciones, para poder cumplir las numerosas responsabilidades legalmente
atribuidas por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, parcialmente transcritas en párrafos
antecedentes. Para el mantenimiento de esta provechosa colaboración público-privada
es esencial que dispongan de la contribución financiera autonómica, a riesgo en caso
contrario de no poder sufragar los costes laborales y los puestos de trabajo, con pérdida
de capital humano muy valioso.
La viabilidad económica de las ATESVE se fundamenta en la puntual recepción
anual de los fondos públicos y estos no han podido ser aportados en el año 2023, como
consecuencia de una sucesión de incidencias técnicas jurídicas en relación con el
régimen jurídico que les pudiese resultar de aplicación, derivadas de la sucesión de la
vigencia prorrogada durante la primera mitad de ese año del Reglamento n.º 702/2014
de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84381
estas entidades elaboran para las personas agricultoras programas de producción en
materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas; asesoran
técnicamente a las mismas ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de
dichos programas; analizan los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las
explotaciones asesoradas que lo requieran; participan en los programas de erradicación
y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes; incorporan, ponen a punto e
implantan nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas; estudian la
fenomenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos
de control más respetuosos con el agroecosistema; y asesoran en materia de higiene en
la producción primaria agrícola de los cultivos gestionados (Artículo 8); además disponen
de un estudio permanentemente actualizado de su zona de influencia, que refleja la
estructura de cultivos controlados existentes, la evolución de plagas y enfermedades que
les afecten, el historial climático, estudio económico y rendimientos históricos de los
cultivos controlados en dicha zona, la estructura y caracterización medioambiental de la
misma (ríos, humedales, zonas ZEPA, masas forestales, etcétera) y cuantos parámetos y
criterios de valoración, con especial referencia al medio rural en general y al sector
agrícola en particular, puedan contribuir a mejorar las actuaciones de las ATESVE
(artículo 10 g).
En las agrupaciones se integran pequeñas y medianas explotaciones con el objeto
de disponer de un técnico asesor especialista en gestión de plagas que permita abordar
de forma conjunta y temprana los problemas fitosanitarios de las explotaciones
asesoradas. El conocimiento del técnico de la epidemiología de los agentes nocivos en
su territorio de actuación es esencial para realizar una gestión de plagas basada en
alertas tempranas, con uso de métodos alternativos de control y reducción del empleo de
productos fitosanitarios. La eficacia en el control de una plaga se multiplica cuando este
se realiza de forma conjunta sobre grandes superficies. Estas agrupaciones colaboran
de forma activa en los programas de vigilancia de plagas cuarentenarias no establecidas
en la comunidad autónoma y en la erradicación en caso de detección.
Las agrupaciones se distribuyen a lo largo del territorio, están especializadas en los
cultivos más importantes de cada zona y, coordinadas por los técnicos de Sanidad
Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, vertebran una red de
asesoramiento para el seguimiento, control y prevención de plagas a semejanza del
sistema de alertas de salud pública. Los resultados de los seguimientos se ponen a
disposición de todo el campo extremeño a través del Boletín Fitosanitaria de Avisos e
Informaciones y el Visor de Información Fitosanitaria de RIFEX, Red de Información
Fitosanitaria de Extremadura de la Junta de Extremadura. Difícilmente podría llegar esta
información al campo extremeño si no se contara con las agrupaciones y la red de
técnicos fitopatólogos de estas.
Así las cosas, el apoyo a la labor de las ATESVES es capital para garantizar la
sanidad vegetal de nuestras explotaciones.
En definitiva, las ATESVE tienen atribuidas importantes funciones de asesoramiento
técnico especializado al sector agrícola autonómico que ejercen a través de facultativos
contratados laboralmente con una sólida experiencia, sufragados por dichas
agrupaciones, para poder cumplir las numerosas responsabilidades legalmente
atribuidas por el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, parcialmente transcritas en párrafos
antecedentes. Para el mantenimiento de esta provechosa colaboración público-privada
es esencial que dispongan de la contribución financiera autonómica, a riesgo en caso
contrario de no poder sufragar los costes laborales y los puestos de trabajo, con pérdida
de capital humano muy valioso.
La viabilidad económica de las ATESVE se fundamenta en la puntual recepción
anual de los fondos públicos y estos no han podido ser aportados en el año 2023, como
consecuencia de una sucesión de incidencias técnicas jurídicas en relación con el
régimen jurídico que les pudiese resultar de aplicación, derivadas de la sucesión de la
vigencia prorrogada durante la primera mitad de ese año del Reglamento n.º 702/2014
de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163