I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84380
sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
En Extremadura más de 14.000 explotaciones forman parte de una ATESVE y
reciben a través de ella asesoramiento en gestión integrada de plagas de forma directa
en más de 222.000 ha de superficie cultivada. La pérdida de este asesoramiento no sólo
incidiría en un aumento de las pérdidas de producción por intervenciones tardías en el
control de plagas en los cultivos, sino que incrementaría el riesgo medioambiental
derivado de un incremento del uso de productos fitosanitario para combatir las mismas.
El artículo 17 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura preceptúa
que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de
sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el
cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las
explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para
que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud
de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores, añadiendo
que «La sanidad vegetal se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la
llegada y propagación de plagas, y de gestión integrada de plagas vegetales, para evitar
el desarrollo de los organismos nocivos de vegetales».
Es precisamente en este contexto en el que destaca el papel fundamental de las
ATESVE para la adecuada articulación de la sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que se concreta en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, cuando señala:
«1. Con el fin de promover la gestión integrada de plagas vegetales, la
Administración autonómica fomentará la investigación, desarrollo e innovación sobre
control de plagas vegetales, con especial énfasis en las técnicas alternativas al control
químico clásico, incluidos la lucha biológica, el manejo de la fauna auxiliar y los métodos
biotécnicos.
2. La Administración autonómica impulsará la aplicación e implantación de dichas
técnicas en los vegetales de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura
mediante la transferencia de estas tecnologías, potenciará la especialización de
profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en
materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores.»
Por su parte, el artículo 22 de esta misma norma legal, añade que la Administración
autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos
exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.
Debe destacarse que la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, con dicho precepto, no
hace sino dar continuidad al mandato de fomento que ya estaba previsto en el
artículo 114 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las
producciones agrarias en Extremadura, que se deroga precisamente por la Ley 6/2015.
Es más, esta política de fomento autonómico es plenamente coherente con la
establecida en el artículo 25 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
a cuyo tenor las Administraciones públicas podrán promover las agrupaciones de
agricultores para luchar en común contra las plagas, que incluyan entre sus objetivos,
bien la aplicación de sistemas de producción vegetal que, en el control de las plaga,
utilicen racionalmente prácticas culturales y mecanismos de regulación naturales, así
como medios químicos, biológicos, físicos o materiales, a fin de obtener unos resultados
económicos, rendimientos, calidades y costes de producción de las cosechas que sean
aceptables desde los puntos de vista social y medioambiental, bien cualesquiera otras
medidas tendentes a la reducción o la optimización del uso de medios de defensa
vegetal.
Según el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones
técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84380
sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre.
En Extremadura más de 14.000 explotaciones forman parte de una ATESVE y
reciben a través de ella asesoramiento en gestión integrada de plagas de forma directa
en más de 222.000 ha de superficie cultivada. La pérdida de este asesoramiento no sólo
incidiría en un aumento de las pérdidas de producción por intervenciones tardías en el
control de plagas en los cultivos, sino que incrementaría el riesgo medioambiental
derivado de un incremento del uso de productos fitosanitario para combatir las mismas.
El artículo 17 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura preceptúa
que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de
sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el
cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las
explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para
que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud
de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores, añadiendo
que «La sanidad vegetal se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la
llegada y propagación de plagas, y de gestión integrada de plagas vegetales, para evitar
el desarrollo de los organismos nocivos de vegetales».
Es precisamente en este contexto en el que destaca el papel fundamental de las
ATESVE para la adecuada articulación de la sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que se concreta en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, cuando señala:
«1. Con el fin de promover la gestión integrada de plagas vegetales, la
Administración autonómica fomentará la investigación, desarrollo e innovación sobre
control de plagas vegetales, con especial énfasis en las técnicas alternativas al control
químico clásico, incluidos la lucha biológica, el manejo de la fauna auxiliar y los métodos
biotécnicos.
2. La Administración autonómica impulsará la aplicación e implantación de dichas
técnicas en los vegetales de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura
mediante la transferencia de estas tecnologías, potenciará la especialización de
profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en
materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores.»
Por su parte, el artículo 22 de esta misma norma legal, añade que la Administración
autonómica velará por el uso sostenible de productos fitosanitarios en los términos
exigidos por las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el
ejercicio de sus competencias y promoverá el uso racional de los mismos.
Debe destacarse que la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, con dicho precepto, no
hace sino dar continuidad al mandato de fomento que ya estaba previsto en el
artículo 114 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre la ordenación de las
producciones agrarias en Extremadura, que se deroga precisamente por la Ley 6/2015.
Es más, esta política de fomento autonómico es plenamente coherente con la
establecida en el artículo 25 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal,
a cuyo tenor las Administraciones públicas podrán promover las agrupaciones de
agricultores para luchar en común contra las plagas, que incluyan entre sus objetivos,
bien la aplicación de sistemas de producción vegetal que, en el control de las plaga,
utilicen racionalmente prácticas culturales y mecanismos de regulación naturales, así
como medios químicos, biológicos, físicos o materiales, a fin de obtener unos resultados
económicos, rendimientos, calidades y costes de producción de las cosechas que sean
aceptables desde los puntos de vista social y medioambiental, bien cualesquiera otras
medidas tendentes a la reducción o la optimización del uso de medios de defensa
vegetal.
Según el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones
técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163