I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84379
Para evitar que los efectos de dichas circunstancias agraven aún más la situación de
las personas agricultoras, se han venido sucediendo en los ámbitos estatal y
autonómico, normas legales urgentes con regímenes especiales de ayudas para atender
con la máxima celeridad, eficiencia y eficacia las necesidades financieras perentorias de
miles de titulares de explotaciones agrarias. No obstante, el apoyo económico del sector
del viñedo de vinificación cultivado en condiciones de secano, a pesar de sufrir las
consecuencias igual que el resto, ha quedado fuera del ámbito de tales medidas, lo que
se pretende salvar con el presente Decreto-ley.
A este respecto, expuesta la difícil situación del sector del viñedo de secano en la
Comunidad Autónoma, reiteramos, sector estratégico dentro de la agricultura extremeña,
con 6.000 titulares de explotaciones y 60.000 hectáreas, se pretende apoyar a través de
este Decreto-ley a titulares de explotaciones de viñedo de secano con una dotación
económica de 6.000.000 euros, mediante la articulación de una subvención directa
excepcional, con el objetivo de ayudar a las personas agricultoras más perjudicadas a
superar las consecuencias de la sequía y altas temperaturas y del aumento de los costes
de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número
de puestos de trabajo, ayudándoles a paliar pérdidas económicas sustanciales,
susceptibles de impeler a muchas agricultoras y agricultores al abandono de su
actividad.
En definitiva, el sector necesita con urgencia recibir fondos públicos; cualquier
dilación añadida a la ya producida por la selección de otros sectores agrarios como
destinatarios de fondos públicos podría hacer perder a la medida de fomento gran parte
de su eficacia, y es la figura del Decreto-ley, como se justifica más adelante, la única
adecuada para conseguir dicha finalidad, al permitir la regulación de un régimen jurídico
especialmente diseñado para impedir cualquier traba o trámite procedimentales, propios
de la regulación ordinaria del otorgamiento de subvenciones, que responden a fines
legítimos para supuestos ordinarios de selección de empresas beneficiarias en un marco
de concurrencia competitiva, pero no a las necesidades extraordinarias ampliamente
motivadas en esta exposición de motivos.
II
En otro orden de cosas, el capítulo III regula ayudas directas a las agrupaciones
técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal
(en adelante ATESVE).
Las ATESVE son instituciones esenciales en la política normativa y de fomento de la
Comunidad Autónoma de Extremadura según acreditan: la Orden de 26 de julio de 1983
por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para
Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), precedente de las actuales ATESVE,
contra las plagas de los diferentes cultivos; la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la
que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de
los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en
Agricultura (ATRIAS); el artículo 114 de la hoy derogada Ley 5/1992, de 26 de
noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura; el
artículo 25 b) de la Ley estatal 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; el hoy
derogado Decreto 98/2013, de 10 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al
sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de dichas ayudas; el hoy
derogado Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico
al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas; el
Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84379
Para evitar que los efectos de dichas circunstancias agraven aún más la situación de
las personas agricultoras, se han venido sucediendo en los ámbitos estatal y
autonómico, normas legales urgentes con regímenes especiales de ayudas para atender
con la máxima celeridad, eficiencia y eficacia las necesidades financieras perentorias de
miles de titulares de explotaciones agrarias. No obstante, el apoyo económico del sector
del viñedo de vinificación cultivado en condiciones de secano, a pesar de sufrir las
consecuencias igual que el resto, ha quedado fuera del ámbito de tales medidas, lo que
se pretende salvar con el presente Decreto-ley.
A este respecto, expuesta la difícil situación del sector del viñedo de secano en la
Comunidad Autónoma, reiteramos, sector estratégico dentro de la agricultura extremeña,
con 6.000 titulares de explotaciones y 60.000 hectáreas, se pretende apoyar a través de
este Decreto-ley a titulares de explotaciones de viñedo de secano con una dotación
económica de 6.000.000 euros, mediante la articulación de una subvención directa
excepcional, con el objetivo de ayudar a las personas agricultoras más perjudicadas a
superar las consecuencias de la sequía y altas temperaturas y del aumento de los costes
de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número
de puestos de trabajo, ayudándoles a paliar pérdidas económicas sustanciales,
susceptibles de impeler a muchas agricultoras y agricultores al abandono de su
actividad.
En definitiva, el sector necesita con urgencia recibir fondos públicos; cualquier
dilación añadida a la ya producida por la selección de otros sectores agrarios como
destinatarios de fondos públicos podría hacer perder a la medida de fomento gran parte
de su eficacia, y es la figura del Decreto-ley, como se justifica más adelante, la única
adecuada para conseguir dicha finalidad, al permitir la regulación de un régimen jurídico
especialmente diseñado para impedir cualquier traba o trámite procedimentales, propios
de la regulación ordinaria del otorgamiento de subvenciones, que responden a fines
legítimos para supuestos ordinarios de selección de empresas beneficiarias en un marco
de concurrencia competitiva, pero no a las necesidades extraordinarias ampliamente
motivadas en esta exposición de motivos.
II
En otro orden de cosas, el capítulo III regula ayudas directas a las agrupaciones
técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal
(en adelante ATESVE).
Las ATESVE son instituciones esenciales en la política normativa y de fomento de la
Comunidad Autónoma de Extremadura según acreditan: la Orden de 26 de julio de 1983
por la que se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones para
Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), precedente de las actuales ATESVE,
contra las plagas de los diferentes cultivos; la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la
que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de
los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en
Agricultura (ATRIAS); el artículo 114 de la hoy derogada Ley 5/1992, de 26 de
noviembre, sobre la ordenación de las producciones agrarias en Extremadura; el
artículo 25 b) de la Ley estatal 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; el hoy
derogado Decreto 98/2013, de 10 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al
sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de dichas ayudas; el hoy
derogado Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico
al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas; el
Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de
cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163