I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84387
Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura hasta tanto no se haya inscrito la
adaptación de los estatutos sociales en el mismo.
De esta forma, aquellas cooperativas que el 2 de enero de 2025 no hayan adaptado
sus estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de
Extremadura, no podrán practicar nuevas inscripciones en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, hasta que no inscriban la adaptación de sus estatutos
sociales. Con ello, no podrán inscribirse actos de funcionamiento ordinario de las
sociedades, tales como el nombramiento de nuevos miembros del consejo rector o el
cese de los anteriores, el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores, ni
nuevos poderes o sus modificaciones, dificultando y, en determinados casos, hasta
llegando a bloquear su actividad para operar en el tráfico mercantil, lo que implicaría
graves consecuencias económicas para estas sociedades y, en consecuencia, en el
desarrollo socio-económico de nuestra región, con especial incidencia en el ámbito rural,
dado el papel capital que muchas de estas sociedades cooperativas, por ejemplo las del
sector agrario, tienen al erigirse como uno de los principales moteres económicos de
muchos municipios.
Por ello, si bien este plazo finaliza, tras sucesivas ampliaciones, el 2 de enero
de 2025, se considera imprescindible una nueva ampliación hasta el 2 de enero de 2027,
sin que sea posible esperar a la tramitación de una ley por los cauces ordinarios que no
permitía garantizar llegar a tiempo antes de la finalización del plazo vigente de
adaptación y sin que se considere tampoco posible que en el tiempo que resta hasta el 2
de enero de 2025 la situación respecto de la inscripción de la modificación de los
estatutos en el registro, dado los antecedentes, pueda alcanzar un porcentaje asumible.
En definitiva, con esta medida se pretende evitar las consecuencias de un cierre registral
masivo, medida que en la práctica irá acompañada otras de apoyo para facilitar los
trabajos técnicos de adaptación, por ejemplo, mediante la formación y divulgación.
En la disposición final segunda, se aborda la modificación del apartado 2 de la
disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Al ser la educación un derecho de carácter eminentemente prestacional, y en aras a
garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios, los
servicios de comedor escolar y aula matinal, dado su carácter complementario y
compensatorio, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo
el alumnado en condiciones de equidad, así como posibilitan la conciliación de la vida
laboral y familiar, al tiempo que facilitan la incorporación de hombres y mujeres al mundo
del trabajo en igualdad de condiciones.
La anterior Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023, (Ley 6/2022, de 30 de diciembre), contemplaba en su
disposición adicional primera, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023 y dentro del
ámbito territorial autonómico, la bonificación del 100 % del precio público por la
prestación de servicios de comedor escolar, así como por la del servicio de aula matinal
en centros públicos de educación infantil y primaria, y ello con la finalidad de que a
través de la gratuidad se avanzara en la universalización de los comedores escolares y
las aulas matinales.
Para el actual ejercicio económico, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, da continuidad
a la citada medida, contemplándola con análogo contenido, en el apartado segundo de la
disposición adicional primera.
No obstante, dado que la citada disposición tuvo entrada en vigor a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (6 de febrero de 2024), durante el
período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 2024, la citada bonificación
del 100 % igualmente mantuvo su vigencia de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes, se
amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84387
Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura hasta tanto no se haya inscrito la
adaptación de los estatutos sociales en el mismo.
De esta forma, aquellas cooperativas que el 2 de enero de 2025 no hayan adaptado
sus estatutos sociales a la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de
Extremadura, no podrán practicar nuevas inscripciones en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura, hasta que no inscriban la adaptación de sus estatutos
sociales. Con ello, no podrán inscribirse actos de funcionamiento ordinario de las
sociedades, tales como el nombramiento de nuevos miembros del consejo rector o el
cese de los anteriores, el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores, ni
nuevos poderes o sus modificaciones, dificultando y, en determinados casos, hasta
llegando a bloquear su actividad para operar en el tráfico mercantil, lo que implicaría
graves consecuencias económicas para estas sociedades y, en consecuencia, en el
desarrollo socio-económico de nuestra región, con especial incidencia en el ámbito rural,
dado el papel capital que muchas de estas sociedades cooperativas, por ejemplo las del
sector agrario, tienen al erigirse como uno de los principales moteres económicos de
muchos municipios.
Por ello, si bien este plazo finaliza, tras sucesivas ampliaciones, el 2 de enero
de 2025, se considera imprescindible una nueva ampliación hasta el 2 de enero de 2027,
sin que sea posible esperar a la tramitación de una ley por los cauces ordinarios que no
permitía garantizar llegar a tiempo antes de la finalización del plazo vigente de
adaptación y sin que se considere tampoco posible que en el tiempo que resta hasta el 2
de enero de 2025 la situación respecto de la inscripción de la modificación de los
estatutos en el registro, dado los antecedentes, pueda alcanzar un porcentaje asumible.
En definitiva, con esta medida se pretende evitar las consecuencias de un cierre registral
masivo, medida que en la práctica irá acompañada otras de apoyo para facilitar los
trabajos técnicos de adaptación, por ejemplo, mediante la formación y divulgación.
En la disposición final segunda, se aborda la modificación del apartado 2 de la
disposición adicional primera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Al ser la educación un derecho de carácter eminentemente prestacional, y en aras a
garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios, los
servicios de comedor escolar y aula matinal, dado su carácter complementario y
compensatorio, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo
el alumnado en condiciones de equidad, así como posibilitan la conciliación de la vida
laboral y familiar, al tiempo que facilitan la incorporación de hombres y mujeres al mundo
del trabajo en igualdad de condiciones.
La anterior Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023, (Ley 6/2022, de 30 de diciembre), contemplaba en su
disposición adicional primera, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023 y dentro del
ámbito territorial autonómico, la bonificación del 100 % del precio público por la
prestación de servicios de comedor escolar, así como por la del servicio de aula matinal
en centros públicos de educación infantil y primaria, y ello con la finalidad de que a
través de la gratuidad se avanzara en la universalización de los comedores escolares y
las aulas matinales.
Para el actual ejercicio económico, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, da continuidad
a la citada medida, contemplándola con análogo contenido, en el apartado segundo de la
disposición adicional primera.
No obstante, dado que la citada disposición tuvo entrada en vigor a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (6 de febrero de 2024), durante el
período comprendido entre el 1 de enero y el 6 de febrero de 2024, la citada bonificación
del 100 % igualmente mantuvo su vigencia de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes, se
amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos
cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163