I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84388
autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE n.º 178,
de 15 de septiembre de 2023).
La experiencia acumulada en la ejecución de la bonificación del precio público a lo
largo del ejercicio 2023, y el actual ejercicio 2024, ha puesto de manifiesto que la
prestación de los servicios de comedor escolar y aula matinal con carácter universal,
entendiendo por tal la obtención garantizada de un conjunto de servicios para todos los
usuarios a quienes va dirigida la medida con independencia de su localización
geográfica, con una calidad determinada y de manera gratuita, deviene imposible, y ello
porque en la ejecución de la misma necesariamente hemos de partir del hecho de que
los centros públicos que disponen de los medios para prestar estos servicios cuentan
con un número de plazas limitado, y además el cupo de plazas varía en función de las
características de cada centro.
La aplicación de la bonificación de manera generalizada y sin atender a unos criterios
de prioridad basados en circunstancias tales como el bajo nivel de renta, situación de
necesidad socio-económica, necesaria conciliación familiar, etc, provoca que en función
del número de plazas existentes con que cuentan los centros públicos de educación
infantil y primaria, la pretendida gratuidad generalizada de los servicios de comedor y
aula infantil se desvirtúe, ocasionando entre otros efectos inmediatos una situación de
desigualdad, pues en aquellos centros escolares que dispongan de un mayor número de
plazas destinadas a estos servicios se favorecerá el acceso de un mayor número de
usuarios con independencia de las circunstancias concurrentes, e incluso que no todas
las plazas ofertadas sean cubiertas, mientras que en aquellos otros centros educativos
con menor capacidad haya alumnos con circunstancias familiares o socioeducativas que
justifiquen su necesario acceso al servicio y que sin embargo pueden ver imposibilitado
su acceso a la prestación.
Con ello se está conculcando la finalidad perseguida por la medida de garantizar la
igualdad efectiva de oportunidades, de posibilitar la conciliación de la vida laboral y
familiar.
En este sentido se hace necesario que de cara al nuevo curso escolar 2024/2025 la
Administración educativa vuelva a implementar el sistema de prestación del servicio de
comedor escolar y aula matinal en centros públicos de infantil y primaria que existía con
anterioridad a su bonificación, en donde partiendo en todo caso del número de plazas de
que disponga cada centro educativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, se
compatibilice en la cobertura de éstas el acceso gratuito del alumno que cumpla los
criterios de prelación recogidos en la pertinente Instrucción que al efecto se adopte por el
EPESEC con el acceso previo pago del precio público establecido.
Concurre la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la modificación del
apartado 2 de la citada disposición adicional 1.ª de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
a la vista de la inminente y necesaria aprobación de la programación y organización de
los servicios complementarios de comedor y aula matinal con carácter previo al inicio del
nuevo curso escolar 2024/2025, la cual deberá ser redactada conforme a la legislación
vigente al tiempo de su aprobación.
A la vista de la conexión entre la situación de urgencia y las medidas concretas
propuestas para corregir las situaciones no deseadas anteriormente descritas,
entendemos justificada la modificación legislativa para con ello no dar continuidad a las
mismas, lográndose a través de la acción normativa inmediata en un plazo más breve el
facilitar la finalidad perseguida de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, de
posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y de facilitar la incorporación de
hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.
Finalmente, la disposición final tercera, a fin de adoptar medidas de simplificación
administrativa y mejora regulatoria, modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84388
autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE n.º 178,
de 15 de septiembre de 2023).
La experiencia acumulada en la ejecución de la bonificación del precio público a lo
largo del ejercicio 2023, y el actual ejercicio 2024, ha puesto de manifiesto que la
prestación de los servicios de comedor escolar y aula matinal con carácter universal,
entendiendo por tal la obtención garantizada de un conjunto de servicios para todos los
usuarios a quienes va dirigida la medida con independencia de su localización
geográfica, con una calidad determinada y de manera gratuita, deviene imposible, y ello
porque en la ejecución de la misma necesariamente hemos de partir del hecho de que
los centros públicos que disponen de los medios para prestar estos servicios cuentan
con un número de plazas limitado, y además el cupo de plazas varía en función de las
características de cada centro.
La aplicación de la bonificación de manera generalizada y sin atender a unos criterios
de prioridad basados en circunstancias tales como el bajo nivel de renta, situación de
necesidad socio-económica, necesaria conciliación familiar, etc, provoca que en función
del número de plazas existentes con que cuentan los centros públicos de educación
infantil y primaria, la pretendida gratuidad generalizada de los servicios de comedor y
aula infantil se desvirtúe, ocasionando entre otros efectos inmediatos una situación de
desigualdad, pues en aquellos centros escolares que dispongan de un mayor número de
plazas destinadas a estos servicios se favorecerá el acceso de un mayor número de
usuarios con independencia de las circunstancias concurrentes, e incluso que no todas
las plazas ofertadas sean cubiertas, mientras que en aquellos otros centros educativos
con menor capacidad haya alumnos con circunstancias familiares o socioeducativas que
justifiquen su necesario acceso al servicio y que sin embargo pueden ver imposibilitado
su acceso a la prestación.
Con ello se está conculcando la finalidad perseguida por la medida de garantizar la
igualdad efectiva de oportunidades, de posibilitar la conciliación de la vida laboral y
familiar.
En este sentido se hace necesario que de cara al nuevo curso escolar 2024/2025 la
Administración educativa vuelva a implementar el sistema de prestación del servicio de
comedor escolar y aula matinal en centros públicos de infantil y primaria que existía con
anterioridad a su bonificación, en donde partiendo en todo caso del número de plazas de
que disponga cada centro educativo, siempre y cuando existan plazas vacantes, se
compatibilice en la cobertura de éstas el acceso gratuito del alumno que cumpla los
criterios de prelación recogidos en la pertinente Instrucción que al efecto se adopte por el
EPESEC con el acceso previo pago del precio público establecido.
Concurre la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la modificación del
apartado 2 de la citada disposición adicional 1.ª de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
a la vista de la inminente y necesaria aprobación de la programación y organización de
los servicios complementarios de comedor y aula matinal con carácter previo al inicio del
nuevo curso escolar 2024/2025, la cual deberá ser redactada conforme a la legislación
vigente al tiempo de su aprobación.
A la vista de la conexión entre la situación de urgencia y las medidas concretas
propuestas para corregir las situaciones no deseadas anteriormente descritas,
entendemos justificada la modificación legislativa para con ello no dar continuidad a las
mismas, lográndose a través de la acción normativa inmediata en un plazo más breve el
facilitar la finalidad perseguida de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, de
posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y de facilitar la incorporación de
hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.
Finalmente, la disposición final tercera, a fin de adoptar medidas de simplificación
administrativa y mejora regulatoria, modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 163