I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84389

El actual contexto, de incertidumbre y dificultades en el crecimiento económico,
implica una situación excepcional en la que deben ser impulsadas todas las medidas de
simplificación en los procedimientos de tramitación de subvenciones públicas que
tendrán una incidencia directa en las medidas que desde la Junta de Extremadura se
adoptan para posibilitar la reactivación económica.
Se pretende contribuir a facilitar la ejecución del gasto público destinado a las
inversiones productivas y al desarrollo de proyectos y actuaciones de interés público, en
coherencia con la naturaleza jurídica de las subvenciones públicas, como medida de
fomento, y de los objetivos del gobierno autonómico de dinamización de la economía
regional, en torno a una coyuntura económica y social, que determina la necesidad de
adoptar acciones inmediatas de estímulo del tejido productivo.
Para que las distintas Consejerías puedan impulsar en sus respectivos ámbitos
competenciales las medidas que se precisen para la reactivación económica, resulta
fundamental que la tramitación de todas las subvenciones se lleve a cabo de una forma
eficaz y eficiente, sin hacer distinciones en función de la procedencia de los fondos que
financien estas medidas.
En la actual coyuntura, carece de justificación razonable la existencia de un
procedimiento específico para la tramitación de subvenciones por el hecho del uso de
fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la
primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno y otro procedimiento general, más complejo en su tramitación y dilatado en el
tiempo, para las subvenciones financiadas con otra tipología de fondos.
Por ello, resulta fundamental que se simplifique y se unifique el procedimiento
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para la tramitación de las bases reguladoras y de las
convocatorias, modificándose a tal efecto el citado texto normativo y derogándose, con
este mismo fin, el apartado 2 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así, se simplifican y se agilizan los procedimientos estableciendo la posibilidad de
que, con independencia de la fuente de financiación y del procedimiento de concesión,
las bases reguladoras puedan disponer la primera o única convocatoria de las
subvenciones.
En conexión con lo anterior, se residencia en el Consejo de Gobierno la competencia
para aprobar las bases reguladoras, que cuando instrumenten la convocatoria o precisen
la autorización del Consejo de Gobierno, los correspondientes informes serán emitidos
por la Abogacía General e Intervención General de la Junta de Extremadura, evitando
duplicidades en los trámites, una mayor celeridad y coordinación de la actuación
administrativa.
Estas medidas además de suponer una evidente simplificación de los procedimientos
de concesión implican una mayor agilización de estos, lo cual, sin duda, redundará en
beneficio de la ciudadanía y de los operadores económicos que han venido padeciendo
la crisis económica generada por el actual escenario global.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley
requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible para
dar cobertura a las distintas situaciones descritas derivadas de la crisis, lo que no se
conseguiría con la tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario o de
tramitación de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la
pérdida de su esperada eficacia.
A estos efectos el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de febrero de 2021
avala que la norma autonómica recurrida se aprueba y se enmarca para reactivar la
economía en un contexto de crisis económica. El Tribunal considera justificada la
situación de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no
tramitarlo como una ley. En efecto, «la tramitación ordinaria de un proyecto de ley habría
llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto,

cve: BOE-A-2024-13826
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Núm. 163