I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84404
k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a
favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de
cancelación.
l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el
régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar
lugar a la modificación de la resolución.
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios
resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad.
p) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa
correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o
de otras Administraciones públicas.
q) Mención a que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto
las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante
esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su
publicación.»
Tres.
El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue:
«6. Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación
por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención
Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el
Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la
Intervención General.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:
Cinco.
El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público,
económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de
concurrencia competitiva.
Cuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria,
ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme
a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del
periodo o plazo de vigencia de la misma.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
«1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria
aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que
estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de
la misma.
No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá
recogerse la primera o única convocatoria.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la
establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de
Gobierno.»
Núm. 163
Sábado 6 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 84404
k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a
favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de
cancelación.
l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el
régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar
lugar a la modificación de la resolución.
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios
resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder
al principio de proporcionalidad.
p) Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa
correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o
de otras Administraciones públicas.
q) Mención a que se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto
las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante
esta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su
publicación.»
Tres.
El apartado 6 del artículo 22 queda redactado como sigue:
«6. Las convocatorias deberán ser informadas previamente a su aprobación
por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y la Intervención
Delegada de la misma, a excepción de aquéllas que deban ser autorizadas por el
Consejo de Gobierno, que serán informadas por la Abogacía General y la
Intervención General.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:
Cinco.
El apartado 2 del artículo 29 queda redactado como sigue:
«2. Las bases reguladoras deberán justificar los motivos de interés público,
económico o social que no hacen posible la aplicación del régimen de
concurrencia competitiva.
Cuando el decreto que apruebe las bases reguladoras no abra la convocatoria,
ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan conforme
a lo establecido en el párrafo primero del artículo 23.1 de esta ley, con fijación del
periodo o plazo de vigencia de la misma.
cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es
«1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria
aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente o a la que
estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de
la misma.
No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá
recogerse la primera o única convocatoria.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la
establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de
Gobierno.»