I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2024-13826)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Sábado 6 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84405

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación
de solicitudes no podrá exceder de un año.»
Seis.

El apartado 2 del artículo 32 queda redactado como sigue:

«2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del
interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación
en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión
directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en
los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de
Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
El decreto, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los
siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del
carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las
razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y
aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del
régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios,
modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y
pago.»
Disposición final cuarta.

Habilitaciones.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales
sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de las Consejerías competentes en materia de
Hacienda y Administración Pública, Presidencia, Interior y Diálogo Social y Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible a dictar cuantos actos administrativos sean
necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley dentro de sus
respectivos ámbitos competenciales.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».

cve: BOE-A-2024-13826
Verificable en https://www.boe.es

Mérida, 28 de mayo de 2024.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, Abel Bautista Morán (publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número
108, de 5 de junio de 2024. Convalidado por Resolución de 21 de junio de 2024, de la
Presidencia de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de
Extremadura» número 123, de 26 de junio de 2024).–La Presidenta de la Junta de
Extremadura, María Guardiola Martín.